JIMENEZ, HUGO DE JESUS c/ SECAR SECURITY ARGENTINA SA, Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL
Acción civil por accidente de trabajo reclamó indemnización por incapacidad y daño moral. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia: confirmó la condena en lo demás, redujo el capital indemnizatorio a $3.000.000, mantuvo costas y difirió la regulación de honorarios hasta la liquidación.
¿Quién es el actor?
Hugo de Jesús Jimenez.
- Demandados: Secar Security Argentina S.A. (antes Securitas Argentina S.A.) y Galeno ART S.A.
- Objeto de la demanda: acción civil por accidente de trabajo y reclamo de indemnización por incapacidad permanente y daño moral (evento dañoso: 22/06/2015).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado reduciendo el capital de condena a $3.000.000, mantuvo lo resuelto en materia de costas, dejó sin efecto los honorarios regulados en primera instancia y diferió su regulación a la etapa del art. 132 L.O., confirmó la sentencia de grado en lo demás materia de recurso, e impuso las costas de alzada a las demandadas en forma solidaria; regulará los honorarios de alzada en el 30% de lo que corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
"En su mérito, atento los presupuestos que entendió verificados y los respectivos incumplimientos normativos en los que consideró incursas a las demandadas, dispuso su condena solidaria en los términos del derecho común."
"Incapacidad psico física: 65% Corresponde aplicar factores de ponderación: Dificultad para tareas: 20% de 65% = 13,5% Edad: 2%. La incapacidad resultante es de 79,5% total y permanente."
"En mérito a lo dicho, se estima pertinente hacer lugar al agravio y reducir el monto asignado al daño material en la suma de $ 2.500.000, así como el de daño moral que se calcula en $ 500.000, totalizando un capital de condena de $ 3.000.000."
"En consecuencia, corresponde dejar sin efecto este segmento de la sentencia apelada, y disponer que en la etapa del art. 132 LO se practique la liquidación con sujeción a las pautas previstas en la citada normativa, dejando constancia que lo decidido en ningún caso podrá importar una reformatio in pejus para la única apelante en el punto en debate."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; el acuerdo del Tribunal se adoptó por mayoría (voto del Dr. Ambesi y adhesión de la Dra. Jueguen).
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