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JIMENEZ, HUGO DE JESUS c/ SECAR SECURITY ARGENTINA SA, Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

Acción civil por accidente de trabajo reclamó indemnización por incapacidad y daño moral. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia: confirmó la condena en lo demás, redujo el capital indemnizatorio a $3.000.000, mantuvo costas y difirió la regulación de honorarios hasta la liquidación.

Accidente de trabajo Incapacidad permanente Dano moral Indemnizacion Art Responsabilidad civil Intereses (ley 27.802 Art.55) Costas Honorarios Apelacion


¿Quién es el actor?

Hugo de Jesús Jimenez.
- Demandados: Secar Security Argentina S.A. (antes Securitas Argentina S.A.) y Galeno ART S.A.
- Objeto de la demanda: acción civil por accidente de trabajo y reclamo de indemnización por incapacidad permanente y daño moral (evento dañoso: 22/06/2015).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado reduciendo el capital de condena a $3.000.000, mantuvo lo resuelto en materia de costas, dejó sin efecto los honorarios regulados en primera instancia y diferió su regulación a la etapa del art. 132 L.O., confirmó la sentencia de grado en lo demás materia de recurso, e impuso las costas de alzada a las demandadas en forma solidaria; regulará los honorarios de alzada en el 30% de lo que corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): "En su mérito, atento los presupuestos que entendió verificados y los respectivos incumplimientos normativos en los que consideró incursas a las demandadas, dispuso su condena solidaria en los términos del derecho común." "Incapacidad psico física: 65% Corresponde aplicar factores de ponderación: Dificultad para tareas: 20% de 65% = 13,5% Edad: 2%. La incapacidad resultante es de 79,5% total y permanente." "En mérito a lo dicho, se estima pertinente hacer lugar al agravio y reducir el monto asignado al daño material en la suma de $ 2.500.000, así como el de daño moral que se calcula en $ 500.000, totalizando un capital de condena de $ 3.000.000." "En consecuencia, corresponde dejar sin efecto este segmento de la sentencia apelada, y disponer que en la etapa del art. 132 LO se practique la liquidación con sujeción a las pautas previstas en la citada normativa, dejando constancia que lo decidido en ningún caso podrá importar una reformatio in pejus para la única apelante en el punto en debate."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; el acuerdo del Tribunal se adoptó por mayoría (voto del Dr. Ambesi y adhesión de la Dra. Jueguen).

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