AVALOS, PABLO NICOLAS c/ BENITEZ, MONICA SILVIA Y OTROS s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido reclamando diferencias salariales y accesorios. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la condena, mantuvo las costas, dejó sin efecto la regulación de honorarios en primera instancia y diferenció su regulación para la etapa del art. 132 LO.
¿Quién es el actor?
Pablo Nicolás Avalos.
- Demandada: Mónica Silvia Benítez y otros.
- Objeto de la demanda: Reclamo laboral por despido y diferencias salariales y accesorios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia apelada debiendo ajustarse el crédito de condena conforme al considerando; mantuvo lo resuelto en materia de costas; dejó sin efecto los honorarios regulados en primera instancia y diferió su regulación hasta la etapa del art. 132 de la Ley de Organización (LO); impuso las costas de alzada a la demandada vencida en lo principal; y reguló los honorarios de la representación letrada del actor y de la demandada por la actuación en esta alzada en el 30% respectivamente de lo que les corresponda percibir por las tareas desarrolladas en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes):
"En primer término creo necesario puntualizar que, la presunción que deriva de la aplicación del art. 71 de la L.O. se refiere a los hechos -lícitos y verosímiles
- alegados en la demanda pero no comprende el derecho invocado pues la calificación de los hechos y la declaración del derecho de los litigantes incumbe exclusivamente al juzgador."
"Ello, por cuanto cabe dejar sentado que 'Los jueces tienen no sólo la facultad sino también el deber de discurrir los conflictos y dirimirlos según el derecho aplicable, calificando autónomamente la realidad fáctica y subsumiéndola en las normas jurídicas, con prescindencia de los fundamentos que enuncien las partes'... Desde tal perspectiva, luce adecuado el análisis diferenciado realizado por el Sr. Juez a quo en cuanto señaló que se incumplió con las previsiones del art. 65 LO en cuanto establece que la demanda contendrá 'Los hechos en que se funde, explicados claramente' y 'La petición en términos claros y positivos' al no detallar siquiera mínimamente la diferencia entre el salario supuestamente devengado y el percibido en los meses reclamados; circunstancia que impide conocer con certeza los alcances de su reclamo."
"En lo que interesa, se dispuso: '...En los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, incluidos los recursos de queja que se encuentren pendientes de resolución, los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en base a los siguientes criterios: a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central... b) En ningún caso el resultado... podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación... del Índice de Precios al Consumidor (IPC) ... con más una tasa de interés del tres por ciento (3% anual); c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido...' Ante ello, corresponde dejar sin efecto este segmento de la sentencia apelada, y disponer que en la etapa del art. 132 LO se practique la liquidación con sujeción a las pautas previstas en la citada normativa."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; la Dra. María Claudia Jueguen adhiere al voto del Dr. Ambesi y el acuerdo expresa la resolución transcripta.
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