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ANDRADE, VICTOR DAMIAN c/ EXPERTA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamó el trabajador el pago de prestaciones dinerarias por accidente de trayecto con incapacidad del 35% y condena a EXPERTA ART S.A. por $8.561.114,04. La Cámara confirmó la sentencia apelada y ordenó que la acreencia se liquide en la etapa del art.132, aplicando actualización por RIPTE y un interés moratorio puro del 6% anual hasta la liquidación.

Accidente de trayecto Incapacidad Ripte Actualizacion Interes moratorio puro 6% Art.132 l.o. Ley 24.557 Decreto 669/2019 Costas y honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

Víctor Damián Andrade.

¿A quién se demanda?

EXPERTA ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: cobro de prestaciones dinerarias por las derivaciones dañosas del accidente de trayecto del 15/09/2023 (incapacidad del 35%); impugnación de honorarios por el perito.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal que decide y dispuso que la acreencia diferida a condena se determine en la etapa prevista por el art. 132 de la ley 18.345, imponiendo costas y honorarios conforme los considerandos VII, VIII y IX. Además, ordenó la actualización del capital conforme a la variación del índice RIPTE desde la fecha del hecho y la aplicación de un interés moratorio puro del 6% anual desde el 15/09/2023 hasta la liquidación (y luego el interés bancario vigente hasta el pago efectivo).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del voto mayoritario): "El experto, luego del examen físico del trabajador y de ponderar los estudios complementarios incorporados, constató una limitación funcional del hombro derecho, a la que asignó un 11% de incapacidad; cervicobraquialgia, 3%; lumbociatalgia, 3%; y secuela de esguince de tobillo derecho, 8%." "Así, el capital de condena de $8.561.114,04 expresado a valores vigentes a la (15.09.2023) debe actualizarse de acuerdo a la variación del índice RIPTE, desde esa fecha hasta la fecha en que se liquide el crédito definitivo en la etapa prevista por el art. 132 de la LO. Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde el 15.09.2023, hasta que se practique en primera instancia la liquidación del art. 132 LO (art. 2° de la ley 26.773). A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago." "Si ello es así, forzoso es concluir que el mecanismo de los dos primeros incisos del nuevo artículo 12 de la ley 24.557 (según decreto 669/2019) permite llegar a un valor actualizado de la tarifa legal, lo que se corresponde con la noción de 'deudas de valor' contenida en el artículo 772 del Código Civil y Comercial de la Nación."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; el Dr. Enrique Catani adhiere al voto de la Dra. Vázquez.

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