ACUÑA, MAXIMILIANO MIGUEL c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor demandó a LA SEGUNDA ART S.A. por indemnización derivada de un accidente de trabajo ocurrido el 31/1/2021. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de grado: aplicó el decreto 669/2019 para el cálculo del IBM, fijó una tasa de interés puro del 6% anual desde el siniestro hasta la liquidación y reguló costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
ACUÑA, Maximiliano Miguel (parte actora).
¿A quién se demanda?
LA SEGUNDA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de indemnización por accidente en ocasión de trabajo (siniestro del 31/1/2021), con discusión sobre cálculo del IBM, tasa de interés aplicable y monto indemnizatorio.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada conforme al considerado III del primer voto: aplicó el decreto 669/2019 para determinar el IBM (RIPTE del mes del accidente), calculó el capital indemnizatorio actualizado en $1.051.476,61 a la fecha del accidente y estableció un “interés moratorio puro del 6% anual desde el momento del infortunio (31/1/2021) hasta que se practique en primera instancia la liquidación del art. 132 LO”, imponiendo además las costas a la demandada vencida y regulando honorarios conforme a la parte resolutiva.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
1) “En base al criterio expuesto, corresponde determinar el correcto cálculo del IBM (cfr. índice RIPTE del MES DEL ACCIDENTE) … IBM (Ingreso base mensual): $108.047,00 ($1.296.563,95 / 12 períodos).”
2) “De acuerdo al IBM de $108.047 al momento de efectuar el capital indemnizatorio (cfr. art. 12 de la ley 24.557, modificado por la ley 27.348). Ello arroja la suma de $876.230,51 … a la que le corresponde adicionarle el 20% dispuesto por el art. 3° ley 26.773 ($175.246,10). De este modo, se obtiene un capital expresado a valores vigentes a la fecha del infortunio de $1.051.476,61 … que deberá actualizarse de acuerdo con la variación del índice RIPTE, desde ese lapso hasta la fecha en que se liquide el crédito definitivo…”
3) “A tal capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde el momento del infortunio (31/1/2021), hasta que se practique en primera instancia la liquidación del art. 132 LO (art. 2° de la ley 26.773). A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago.”
4) Sobre validez y alcance del decreto 669/2019: “Si bien el decreto en cuestión utiliza impropiamente la palabra ‘interés’, es claro que lo que la norma establece es un índice de actualización basado en la evolución de los salarios. … Forzoso es concluir que el mecanismo de los dos primeros incisos del nuevo artículo 12 de la ley 24.557 (según decreto 669/2019) permite llegar a un valor actualizado de la tarifa legal, lo que se corresponde con la noción de ‘deudas de valor’ contenida en el artículo 772 del Código Civil y Comercial de la Nación.”
5) Sobre reglamentaciones de la SSN: “no resulta aplicable al caso lo dispuesto en las resoluciones 1039/2019 y 332/2023 de la SSN … las resoluciones en cuestión establecen un mecanismo que no simplifica el pago de las indemnizaciones, que desnaturaliza el espíritu de la norma de fondo y que perjudica a los trabajadores; lo que implica un grosero desvío reglamentario que la vuelve inconstitucional e inaplicable.”
- Votos y disidencias: El voto que encabeza el expediente (Dr. Enrique Catani) propuso la modificación descrita y la Dra. Gabriela Alejandra Vázquez adhirió; el acuerdo adoptó por mayoría las medidas propuestas. No surge disidencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: