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ARAMAYO, FERNANDO CARLOS Y OTROS s/TORTURA SEGUIDA DE MUERTE, CIUDAD

Un funcionario policial condenado por homicidio agravado y apremios ilegales en 2007 solicitó la modificación de su pena tras un archivo de actuaciones. La Corte Suprema revocó la decisión del tribunal provincial, reafirmando la estabilidad de la cosa juzgada y la seguridad jurídica.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Cosa juzgada: estabilidad de las sentencias como presupuesto ineludible de la seguridad jurídica Un funcionario de la policía provincial fue condenado en el año 2007 como coautor de los delitos de homicidio agravado y apremios ilegales, y se le impuso la pena de prisión perpetua e inhabilitación absoluta ya que se tuvo por probado que, junto con otros funcionarios policiales, había sometido a un menor a una severa golpiza y más tarde lo había estrangulado y sofocado hasta provocarle la muerte. Años más tarde, las actuaciones iniciadas en relación con la posible atribución a otro acusado en el homicidio concluyeron con una decisión de archivo definitivo. El superior tribunal provincial consideró que dicho archivo dispuesto y la previa sentencia de condena eran contradictorios entre sí, lo que habilitaba la modificación de la condena por la de partícipe secundario de homicidio agravado y coautor de apremios ilegales, la reducción de su pena y, al tenerla por cumplida, su libertad. La Corte hizo lugar al recurso intentado por el Ministerio Público de la Acusación y dejó sin efecto esta sentencia por considerar que la arbitrariedad con la que la corte provincial había modificado la sentencia anterior atentaba contra el valor de la cosa juzgada. Sostuvo que se había menoscabado el valor de la estabilidad de una sentencia que había adquirido autoridad de cosa juzgada muchos años antes, sobre la base de una irrazonable apreciación de las circunstancias de la causa dado que no había ninguna inconsistencia entre las resoluciones en cuestión, ni siquiera alguna tensión entre ambas y las afirmaciones que en ese sentido brindaban los magistrados que sostenían la tesis de la inconciliabilidad resultaban totalmente injustificadas e irrazonables. Resaltó el Tribunal que la autoridad de la cosa juzgada constituye uno de los principios esenciales en que se funda la seguridad jurídica y debe respetarse salvo en supuestos excepcionales, como lo son aquellos en que no haya existido un auténtico y verdadero proceso judicial. Y agregó que en lo que respecta a las causales vinculadas con la aparición de hechos nuevos, nuevas evidencias o nuevas resoluciones judiciales inconciliables con la sentencia firme cuya modificación se pretende, el reconocimiento del valor eminente de la cosa juzgada, y la consiguiente excepcionalidad de su afectación tolerable, impone el criterio según el cual si es posible una interpretación razonable de los nuevos hechos, o del pronunciamiento jurisdiccional sobreviniente, que los presente como no contradictorios respecto de la sentencia en revisión, entonces no procede su revocación o alteración.

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