Recurso Queja Nº 4 - T., L. F. Y OTRO c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE PRENSA DE TUCUMAN Y OTROS s/AMPARO LEY 16.986
El Estado Nacional interpuso recurso extraordinario contra la decisión que ordenó a la obra social cubrir un medicamento en las dosis indicadas. La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia apelada, argumentando que no se valoraron adecuadamente las pruebas sobre el desfinanciamiento de la obra social.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Cobertura de medicamentos: argumento económico de la demandada que debió ser valorado rigurosamente La cámara ordenó a la obra social demandada brindar la cobertura del medicamento solicitado, en las dosis indicadas por el médico tratante. Tuvo por acreditado el desfinanciamiento del sistema invocado e indicó que, para aliviar la carga económica y garantizar el derecho a la salud de los amparistas, resultaba razonable extender la obligación a la Superintendencia de Servicios de Salud y al Estado Nacional. Este último interpuso recurso extraordinario donde expresó que la sentencia ponía a su cargo obligaciones que corresponden de manera principal a la obra social y al estado provincial. La Corte dejó sin efecto el pronunciamiento apelado por considerar que prescindió del examen de elementos de prueba conducentes para modificar el sentido de la decisión. Señaló que para condenar al Estado Nacional a brindar dicha cobertura la cámara tuvo por probado el desfinanciamiento de la demandada pero que de las constancias de la causa surgía que esta había invocado la imposibilidad de afrontar el costo de la cobertura del tratamiento pero no se había requerido la producción de prueba para acreditar tal manifestación unilateral. Agregó que las certificaciones contables acompañadas, que sostenían que el déficit total que ya tenía la obra social se vería incrementado en caso de tener que afrontar el costo de los medicamentos, constituían documentos confeccionados por un particular, con información parcial, escueta, y expresada, en ocasiones, en potencial, por lo que resultaban insuficientes para avalar la manifestación de la obra social. Destacó también que la sentencia resultaba contradictoria ya que afirmaba, por un lado, que era necesario acudir a los mecanismos de reintegro previstos en la ley, pero luego, sin explicar por qué, se apartaba de esa postura y condenaba al Estado Nacional a abonar la totalidad del medicamento.
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