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MOREYRA, JORGE DANIEL c/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/RECURSO LEY 27348

Moreyra demandó a Provincia ART S.A. por indemnización derivada de un accidente de trabajo/traslado. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de grado aplicando el decreto 669/2019 para actualizar el capital y ordenó una tasa de interés puro del 6% anual desde la fecha del accidente; además impuso costas y reguló honorarios.

Infortunio laboral Decreto 669/2019 Ripte Interes puro 6% anual Indemnizacion Provincia art s.a. Costas Honorarios Recurso de apelacion Ley 24.557


¿Quién es el actor?

MOREYRA JORGE DANIEL.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (Provincia ART S.A.).
- Objeto de la demanda: Recurso por indemnización derivada de accidente de trabajo (accidente de trayecto ocurrido el 3/1/2024); cuestionamiento de la tasa de interés aplicada en la sentencia de grado; además agravio por regulación de honorarios por parte de abogado recurrente.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada conforme al considerado III del primer voto, disponiendo que el capital de condena se actualice conforme al decreto 669/2019 (modificador del art. 12 de la ley 24.557) con aplicación de un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha del accidente hasta la liquidación, impuso las costas de primera instancia a la demandada vencida, las costas de alzada en el orden causado, y reguló honorarios (representación letrada de la parte actora en 55 UMA; de la parte demandada en 50 UMA; perito médico en 14 UMA; y 30% adicional para el que presentó escrito a la Cámara sobre lo que le corresponda por la instancia anterior).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales de párrafos relevantes): "El agravio prospera." "En virtud de ello, corresponde establecer que el capital de condena deberá actualizarse de acuerdo con las previsiones introducidas por el decreto 669/19, ya que, en materia de infortunios laborales, su régimen (artículo 12 ley 24.557 y decreto 669/2019) ya prevé una tasa legal para las prestaciones dinerarias que nazcan como consecuencia del accidente de trabajo o enfermedad profesional." "Así, el capital de condena de $6.692.947,12 a valores vigentes a la fecha del accidente (3/1/2024), deberá actualizarse de acuerdo a la variación del índice RIPTE desde esa fecha hasta la fecha en que se liquide el crédito definitivo en la etapa prevista por el artículo 132 de la L.O. Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha antedicha hasta que se practique en primera instancia la liquidación. A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago."
- Votos y mayorías: El voto que propuso la modificación fue el del Dr. Enrique Catani (considerandos I a VI) y la Dra. Gabriela A. Vázquez adhirió; no existe disidencia registrada en la parte resolutiva.

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