SEIJAS RAMIREZ, MARIANELA c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/RECURSO LEY 27348
Marianela Seijas Ramírez promovió acción por indemnización derivada de un accidente de trabajo contra Federación Patronal Seguros S.A. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia: actualizó el capital conforme RIPTE, impuso un interés moratorio puro del 6% anual desde el 06/06/2022 hasta la liquidación y condenó en costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
SEIJAS RAMIREZ, Marianela.
¿A quién se demanda?
FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por indemnización por accidente de trabajo (recurso ley 27.348) e intereses y actualización del capital de condena.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada conforme lo razonado en el punto II (aplicación del mecanismo de actualización y de intereses) y fijó costas y honorarios conforme punto III.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Así, el capital de condena fijado en primera instancia ($4.059.837,53), a valores vigentes a la fecha del accidente (06/06/2022), deberá actualizarse de acuerdo con la variación del índice RIPTE, desde ese lapso hasta la fecha en que se liquide el crédito definitivo en la etapa prevista por el art. 132 de la LO. Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde el momento del accidente (06/06/2022), hasta que se practique en primera instancia la liquidación del art. 132 LO (art. 2° de la ley 26.773). A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago."
2) "Si luego de practicada la intimación de pago que se curse a la demandada en la etapa de ejecución de sentencia, ésta no pagase la indemnización, los intereses se acumularán al capital en forma semestral, según lo establecido por el artículo 770 inciso c del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12 de la ley 24.557, según texto del decreto 669/19."
3) "Si ello es así, forzoso es concluir que el mecanismo de los dos primeros incisos del nuevo artículo 12 de la ley 24.557 (según decreto 669/2019) permite llegar a un valor actualizado de la tarifa legal, lo que se corresponde con la noción de 'deudas de valor' contenida en el artículo 772 del Código Civil y Comercial de la Nación."
4) Sobre costas y honorarios: "A influjo de lo normado por el art. 279 del CPCCN, sugiero imponer las costas de grado a cargo de la demandada vencida (art. 68 CPCCN). ... propongo regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora, los de la demandada y los de la perito médico en 128.26 UMAS, 119.26 UMAS y 40.5 UMAS, respectivamente, a valores actuales. Asimismo, propongo imponer las costas de esta instancia a la demandada en su calidad de objetivamente vencida (art. 68 CPCCN) y regular los honorarios de los firmantes de los escritos digitales dirigidos a esta alzada en el 30%..."
- Votos/diferencias: La Dra. Gabriela Alejandra Vázquez adhiere al voto del Dr. Enrique Catani. No se registra disidencia en la parte dispositiva.
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