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ABACA, OSCAR FRANCISCO c/ FEDERACION MEDICA GREMIAL DE LA CAPITAL FEDERAL s/ACCION DE AMPARO

Acción de amparo por despido discriminatorio vinculado a enfermedad del actor. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia de grado reduciendo el monto total de condena a $610.000 y dispuso la actualización del capital conforme a los intereses fijados en el considerando VI, confirmando el resto del pronunciamiento y imponiendo costas de alzada a la demandada.

Despido discriminatorio Salud Accion de amparo Danos y perjuicios Dano moral Liquidacion Intereses Ley 27.802 Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

ABACA, OSCAR FRANCISCO.

¿A quién se demanda?

FEDERACION MEDICA GREMIAL DE LA CAPITAL FEDERAL (FEMECA / la demandada).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo por despido incausado y discriminatorio por motivo de salud; reclamó reparación por daño patrimonial, daño moral y daño psicológico, junto con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, reduciendo el monto total de la condena a $610.000 y ordenando la actualización del capital conforme a las pautas de intereses detalladas en el considerando VI; confirmó la sentencia apelada en lo demás; impuso las costas de alzada a cargo de la demandada vencida en lo principal; y reguló los honorarios por la presente instancia en el 30% de lo que correspondiera por la etapa anterior. Asimismo dejó sin efecto la regulación de intereses de grado para que la liquidación se efectúe en la etapa prevista por el art. 132 L.O. con sujeción a la ley 27.802 cuando corresponda, sin perjuicio de no agravar en perjuicio de la apelante.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "En suma, de acuerdo al análisis efectuado precedentemente, cabe considerar que el trabajador aportó indicios razonables de que el acto empresarial disolutivo del vínculo configuró un obrar discriminatorio motivado en su estado de salud (art. 163, inc. 5º, CPCCN), mientras que la demandada no ha logrado demostrar que su decisión rupturista tenía causas distintas y con entidad suficiente como para disponer el despido, único medio de enervar la apariencia lesiva creada por los indicios." 2) "Teniendo en cuenta que uno de los parámetros que contempla el art. 3° del CCyC para las resoluciones judiciales es la que se traten de decisiones razonablemente fundadas, no puede dejar de observarse que el argumento basado en que la reparación en cuestión '…equivale a la suma de $ 540.000 -que guarda cierta equivalencia con los salarios que le hubiera correspondido percibir al actor hasta la edad jubilatoria-…', padece de cierta generalidad y se compadece con los demás elementos obrantes en la causa, por lo que se estima prudente reducir su cuantía a la suma de $ 340.000." (sobre daño patrimonial, luego acordándose en dispositivo monto total de $610.000) 3) "Ante ello, corresponde dejar sin efecto este segmento de la sentencia apelada, y disponer que en la etapa del art. 132 LO se practique la liquidación con sujeción a las pautas previstas en la citada normativa [art. 55 ley 27.802] siempre que lo decidido no implique una reformatio in pejus para la apelante."
- Disidencias: no constan votos en disidencia; la Dra. María Claudia Jueguen adhiere al voto que abrió la resolución y el acuerdo final es el transcripto.

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