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GAVILAN, LEANDRO JESUS c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamó indemnización por prestaciones dinerarias por accidente laboral del 30/11/2015 mientras prestaba tareas de distribuidor en bicicleta. El Juzgado hizo lugar a la demanda contra Provincia A.R.T. y condenó al pago de $57.026,83 por incapacidad física del 2,12%, rechazando el reclamo por secuelas psíquicas.

Accidente de trabajo Incapacidad permanente Pubalgia Lumbalgia Art Ley 24.557 Ley 26.773 Pericia medica Ripte Indemnizacion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Leandro Jesús Gavilán. Demandado: Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. Objeto: Cobro de las prestaciones dinerarias previstas en las leyes 24.557 y 26.773 por accidente ocurrido el 30/11/2015 (pubalgia, lumbalgia y secuelas psíquicas) en ocasión de trabajo como repartidor en bicicleta para Correo Oficial de la República Argentina S.A. Decisión: Se hizo lugar a la demanda, se declaró que el actor padece una incapacidad física y permanente del 2% (por limitación funcional en la columna dorsolumbar), con aplicación de factores de ponderación que elevan el total al 2,12%, y se condenó a Provincia ART al pago de PESOS CINCUENTA Y SIETE MIL VEINTISÉIS CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS ($57.026,83), más accesorios; se rechazó el reclamo por secuelas psíquicas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "En lo referente al plano psicológico, el experto remite al psicodiagnóstico solicitado como estudio complementario y señala '... Descartando aquellos factores ajenos al accidente y estableciendo además el nexo de causalidad entre la lesión y los movimientos repetitivos a lo largo de los años laborales. Si bien existen elementos degenerativos y no aplico criterio de concausalidad ... Referente al área psicológica la repercusión emocional y por ende el daño psicológico es variable para cada individuo y no siempre deben ser accidentes graves, en el psicodiagnostico se observaron elementos relacionados con la incapacidad física y este perito descarto otros...'". "En este punto y con respecto a la afección física descripta en el dictamen, por entender que la pericia se encuentra debidamente fundamentada, estaré a sus conclusiones y al porcentual de incapacidad allí establecido (2%). Así se decide." "En suma no resulta razonable atribuir a una contingencia como la denunciada en autos y con una limitada incapacidad física, la suficiente entidad como para provocar una disminución en la capacidad laborativa como la enunciada en la experticia de autos." (cita jurisprudencial: "… los signos aislados que no conforman una categoría diagnóstica no son compatibles con la figura de daño psíquico …" in re TABORDA). "En definitiva, ... determino que el Sr. GAVILÁN es portador de una incapacidad física parcial y permanente del 2% ... TOTAL DE FACTORES DE PONDERACIÓN = 6% s/ 2% (incapacidad física) = 0,12%. Por lo expuesto, la incapacidad física del accionante asciende a un total del 2,12% ... Así se decide." "La prestación dineraria asciende a la suma de $47.522,36.
- ... Habiéndose probado que las secuelas incapacitantes ... procede también el adicional previsto en el art. 3 de la ley 26.773 por la suma de $9.504,47.
- ($47.522,36 20%). En definitiva ... asciende a un monto total de condena de $57.026,83.
- Así se decide."
- Disidencias: no hubo votos discrepantes; resolución emanada del juez de primera instancia.

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