DI VINCENZO MARCELO CLAUDIO, MARCELO CLAUDIO c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamo por accidente de trabajo y reconocimiento de incapacidad por hernia de disco y secuelas lumbares. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala II, confirmó la sentencia de grado en todos los puntos recurridos, impuso las costas de alzada a la demandada y fijó honorarios de alzada en el 30% de los de grado.
¿Quién es el actor?
Di Vincenzo Marcelo Claudio (Marcelo Claudio Di Vincenzo).
¿A quién se demanda?
Swiss Medical ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso por reconocimiento de incapacidad derivada de accidente de trabajo/ley 27348; impugnación de la inexistencia de incapacidad declarada por la Comisión Médica; además se agravió sobre criterios de actualización monetaria y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo cuanto fue materia de recurso y agravios; impuso las costas de alzada a la parte demandada; y fijó los honorarios por las tareas realizadas en esta instancia en el 30% de lo que correspondan por las tareas realizadas en la instancia de grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En tales condiciones, cabe señalar que Swiss Medical ART SA manifiesta que la incapacidad tomada en cuenta en la anterior instancia resultaría improcedente; pero se limita a realizar una serie de afirmaciones dogmáticas de carácter genérico y a reiterar la observación que efectuara en su oportunidad y su requerimiento de confirmación de lo resuelto en la instancia administrativa, extremos que se observan insuficientes a los efectos de obtener una reforma de lo actuado. Por lo expuesto, comparto el criterio desplegado por el sentenciante de grado, y también he de otorgarle a la pericia de autos y sus aclaraciones, plena eficacia probatoria, dado que, en mi opinión, se encuentra apoyada en sólidos fundamentos científicos, el experto ha tenido en cuenta todos los antecedentes aportados en autos, así como también ha examinado más recientemente al actor, por lo que, a mi juicio, aparece como el producto de un razonamiento científico objetivamente fundado (cfr. arts. 386 y 477 del C.P.C.C.N.) al que no puede válidamente oponerse la crítica genérica formulada por la demandada."
"En cuanto al cuestionamiento formulado, en la causa 'Revelante, Solange Natalia c/Swiss Medical ART'-Expte 704/2025, sentencia del 16/4/2026-, tomando en consideración las pautas que rigen en los sistemas en los que se admite la revalorización de los créditos mediante índices, he advertido que las previsiones contenidas en el régimen especial de la ley 24557 (conf. ley 27348 y dec. 669/19) sólo contemplan el índice RIPTE para la readecuación de los valores dinerarios establecidos a valores históricos, no previéndose interés alguno por el período corrido desde entonces, por lo que de conformidad con el criterio sostenido por la CSJN en 'Barrientos c/Ocorso s/daños y perjuicios' del 15/10/24, y por las demás razones allí desarrolladas (a las que me remito en mérito a la brevedad), he postulado que en casos como el de autos, el monto nominal o histórico de condena sea ajustado por el índice RIPTE desde la fecha del hecho generador del daño hasta su efectivo pago y, por igual período, se adicionen intereses a una tasa pura del 6% anual, correspondiendo estar a los intereses dispuestos en el último párrafo del art. 12 de la LRT (conf. ley 27348 y decreto 669/19) sólo en caso de verificarse incumplimiento a la intimación de pago. Toda vez que, pese a mi insistencia en el punto, mis colegas han mantenido como dogma la sola repotenciación de lo adeudado mediante el índice RIPTE de conformidad con los argumentos que, en su hora, desarrollara en el precedente 'Valdiviezo, Víctor Alejandro c/ La Segunda ART S.A. s/ Recurso Ley 27348' -Expte. nro.6.455/2025
- ... elementales razones de economía y celeridad procesal me llevan a adoptar el criterio mayoritario de este Tribunal -en su actual composición-..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; ambos jueces adhirieron al mismo acuerdo.
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