MEDINA, CARLOS FERNANDO c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamación por accidente de trabajo por incidencia en tobillo y rodilla con incapacidad parcial. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado, mantuvo el cómputo de intereses desde la fecha del accidente y dispuso imponer las costas a la demandada, reducir honorarios del perito a 60 UMA y fijar en 30% los honorarios de alzada de los letrados.
¿Quién es el actor?
Carlos Fernando Medina.
¿A quién se demanda?
La Segunda ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo (caída en zanja) y consecuente indemnización por incapacidad (pericia médica determinó incapacidad del 15,68% de la T.O.), y discusión sobre fecha de cómputo de intereses y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo principal; impuso las costas de alzada a cargo de la parte demandada; redujo los honorarios profesionales del perito médico a la cantidad de 60 UMA; y fijó los honorarios por la tarea de alzada de los letrados de ambas partes en el 30% de lo que les corresponda percibir por las tareas de grado.
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia):
"III.
- Sobre el primero de los puntos recurridos, cabe memorar que llega firme a esta alzada que el Sr. Carlos Fernando Medina padeció un accidente mientras realizaba sus tareas habituales y cayó en una zanja y se golpeó el tobillo y la rodilla izquierda. El sentenciante de primera instancia receptó las conclusiones del perito médico, el cual determinó que el actor presenta una incapacidad del 15,68% de la T.O. con adecuada relación con el siniestro denunciado. En función de ello, dispuso que el importe resultante del cálculo ($37.481.663,02) se incrementara, desde la fecha del accidente (19/11/2024) y hasta la oportunidad de practicarse la liquidación, conforme al equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina (conf. art. 11 de la ley 27.348). ... En tales condiciones y analizados los términos de la queja a la luz de los principios que rigen la materia y las constancias de la causa, adelanto que el recurso de la accionada no tendrá favorable acogida. Ello por cuanto, de considerar una fecha posterior a la de la primera manifestación invalidante –en función de lo normado por el art. 7 de la LRT y de las Resoluciones SRT 104/98 y 414/99– se afectaría la integralidad del resarcimiento que el derecho procura tutelar (conf. art. 2 ley 26773) si se tiene en cuenta que la base de cálculo se ubica en la fecha del evento dañoso y no en una posterior. En consecuencia, propicio confirmar lo decidido en grado en este aspecto."
"IV.
- En atención al resultado final obtenido, estimo prudente y razonable imponer las costas de alzada a cargo de la demandada que ha resultado vencida (art. 68 CPCCN)."
"V.
- Con respecto a los honorarios regulados a favor del letrado de la parte actora, considero que no resultan elevados, por lo que corresponde confirmar lo decidido en la anterior instancia. Distinta solución cabe adoptar respecto de los estipulados en favor del perito médico, los que estimo elevados. En consecuencia, teniendo en cuenta las tareas desarrolladas, su extensión, mérito e importancia, corresponde fijar sus honorarios en la cantidad de 60 UMA (arts. 38 de la L.O. y normas arancelarias vigentes)."
"VI.
- Propongo fijar los honorarios correspondientes a los trabajos efectuados en esta alzada por la representación y patrocinio letrado de las partes actora y demandada en el 30% de lo que les corresponda percibir por las tareas cumplidas en grado (art. 30 de la ley 27423)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; el acuerdo expresa la decisión mayoritaria tal como fue transcripta.
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