COSENZA, JOSE PEDRO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor apeló la declaración de deserción del recurso contra el dictamen de la Comisión Médica que negó incapacidad por el siniestro del 30/10/2024. La Cámara hizo lugar a la apelación, dejó sin efecto la sentencia apelada y remitió las actuaciones al Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo que sigue en turno para que produzca las pruebas ofrecidas y resuelva definitivamente, difiriendo costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
COSENZA, JOSE PEDRO.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Impugnación del dictamen administrativo de la Comisión Médica (SRT) que concluyó que no existe incapacidad por el accidente del 30/10/2024; se solicitó la producción de pruebas y valoración de un informe pericial de parte que atribuye incapacidad parcial y permanente por lesión en el hombro izquierdo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó remitir los autos al Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo que siga en turno, a fin de que disponga la producción de las pruebas ofrecidas y resuelva con carácter definitivo la controversia; diferir la decisión sobre costas y honorarios para el momento de la sentencia definitiva; y disponer las copias, registros y notificaciones pertinentes, con cumplimiento de la Ley 26.856 y la Acordada CSJN 15/2013.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes):
"En efecto, las constancias que surgen del expediente SRT N° 050916/25 y el cuestionamiento del dictamen médico de fecha 01/08/2025 (v. folios 56/58), formulado por el actor en el marco del recurso de apelación interpuesto contra la decisión de alcance particular dictada el 11/08/2025 (v. folios 63/64), habilitan la revisión pretendida."
"De acuerdo a lo expuesto, en el caso concreto de autos y en el marco de las particulares circunstancias reseñadas, a criterio del suscripto, corresponde hacer lugar al recurso interpuesto por el actor y, sin que ello implique abrir juicio sobre el tema de fondo, revocar el pronunciamiento apelado y ordenar que el trámite de las actuaciones continúe ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo que sigue en orden de turno, para que, en los términos de la controversia suscitada, disponga la producción de las pruebas ofrecidas y sustancie la causa hasta la finalización del proceso."
"Se propone diferir el pronunciamiento sobre costas y honorarios para el momento del dictado de la sentencia definitiva."
- Votos discordantes: No se consignan votos en disidencia; la Dra. MARIA CLAUDIA JUEGUEN adhirió al voto que antecede.
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