CAÑETE, WALTER ISAIAS c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Recurso por reconocimiento de incapacidad derivada de accidente laboral contra resolución de Comisión Médica. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado que declaró desierto el recurso y rechazó la pretensión de nuevo examen de incapacidad, imponiendo costas de alzada al actor.
¿Quién es el actor?
Cañete, Walter Isaías.
¿A quién se demanda?
Experta ART S.A. (y la resolución de la Comisión Médica N°10/SRT).
- Objeto de la demanda: Recurso de revisión judicial (recurso ley 27.348) contra dictamen de la Comisión Médica que determinó ausencia de incapacidad por el accidente del 19/03/2025; se reclamaba reconocimiento de incapacidad física y psíquica y producción de prueba médica complementaria.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo que fue materia de agravios y apelación y ordenó imponer las costas de Alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Comparto lo decidido en grado en tanto el recurso no cumple con los recaudos exigidos por el art. 116 LO." (voto del Dr. Alejandro Sudera)
"Tal como expuse ... la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el precedente 'Pogonza' del 2/9/2021, ... remarcó la necesidad de garantizar un control judicial suficiente, tanto mediante la revisión de las cuestiones fácticas y probatorias sobre las que se pronunció la Comisión Médica, como a través de la producción de prueba, ya sea a pedido de parte o por instrucción del propio Tribunal." (voto del Dr. Alejandro Sudera)
"La mera discrepancia subjetiva no puede nunca conducir a una instancia revisora a revocar una resolución -sea cual sea-, y mucho menos a habilitar la producción de prueba en ese sentido, tal como lo solicita el apelante." (voto del Dr. Alejandro Sudera)
En disidencia, la Dra. Andrea Érica García Vior sostuvo: "En suma, de compartirse mi voto, deberán remitirse las actuaciones al juzgado que le siga en orden de número, para que se sustancien las pruebas ofrecidas que se estimen pertinentes ... A su vez, deberá librarse oficio al juzgado de origen con adjunción de copia de la presente para su conocimiento." Asimismo afirmó que "los condicionantes establecidos en el art. 2 de la ley 27348 y en el art. 16 de la Res. SRT 298/17 resultan irrazonables y lesivos de la garantía de tutela judicial efectiva." (señalada como disidencia)
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