JIMENEZ LUENGO, LIDIA ISNELDA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora demandó por accidente in itinere reclamando incapacidad psicofísica y actualización de accesorios. La Cámara modificó la sentencia: reconoció incapacidad psicofísica total del 8,56%, elevó la condena a $416.044,16 y aplicó actualización por RIPTE (con interés de Nación en caso de mora), además de aumentar honorarios y imponer costas de alzada a la demandada.
¿Quién es el actor?
Jimenez Luengo Lidia Isnelda (actora).
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por resarcimiento por incapacidad (física y psíquica) derivada de accidente ocurrido el 24/06/2021 y apelación respecto de la forma de actualización/intereses aplicados al monto de condena; además apelación de la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de la actora: reconoció incapacidad psíquica del 5% y una incapacidad psicofísica definitiva del 8,56%; modificó la condena elevándola a $416.044,16 con los accesorios calculados conforme al decreto 669/2019 (aplicando actualización por RIPTE desde la fecha del siniestro y, en caso de mora, interés equivalente a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina), mantuvo la decisión de grado en materia de costas pero impuso las costas de alzada a la demandada; elevó los honorarios del actor a $1.939.444.
- y reguló honorarios de alzada en un 30% sobre lo percibido en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "De los resultados del minucioso examen, de la anamnesis, de la entrevista efectuada y con el apoyo de los test psicológicos aplicados, se puede concluir que la actora presenta juicio y criterio de realidad conservados... Se conforma la figura del Daño Psíquico. RVAN G ll de tipo depresivo. (…) El accidente sufrido por la actora, el dolor, la incertidumbre de 2 meses de padecimiento hasta el correcto diagnóstico, el estrés de la intervención quirúrgica, y el dolor crónico residual han tenido entidad suficiente para provocar el daño psicológico que padece ." (pericia de fecha 22/08/2023).
2) "En tal inteligencia, en el caso concreto de autos se advierte la presencia de elementos que, ponderados desde la sana crítica, pueden definirse como traumáticos para la psiquis de la trabajadora, de modo de ocasionar una afección psíquica de carácter irreversible, en relación causal con las secuelas ocasionadas por la contingencia sufrida y resarcible en el marco de la LRT."
3) "Por lo tanto, toda vez que las consideraciones que anteceden reflejan la postura adoptada... deberá dejarse sin efecto lo resuelto en el pronunciamiento de grado... se calculen los intereses... según un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) y, solo en caso de mora, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del Banco de la Nación Argentina..."
4) "El grado de minusvalía resarcible... asciende a la suma de $416.044,16.
- (53 x $79.006,80 x 8,56% x 65/56), superior al piso mínimo de $341.655,28.-... Consecuentemente, el monto total de condena ascenderá a $416.044,16, con más los accesorios dispuestos en el considerando anterior."
- Disidencias: no consta voto en disidencia; la Dra. Maria Claudia Jueguen adhirió al voto que propuso la modificación.
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