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PIÑEIRO, ROBERTO PABLO c/ BUENOS AIRES SERVICIOS DE SALUD BASA S.A. UTE Y OTROS s/DESPIDO

El actor demandó por despido y reclamó indemnizaciones e ítems laborales. La Cámara modificó la sentencia de grado: adecuó el monto de condena conforme al art. 55 de la ley 27.802 (tasa BCRA con límites IPC+3% y mínimo 67%), ajustó honorarios y confirmó imposición de costas a las demandadas vencidas.

Despido Relacion laboral encubierta Art. 23 lct Ley 27.802 art. 55 Adecuacion de condena Tasa bcra Ipc + 3% Costas Honorarios Apelacion laboral


¿Quién es el actor?

Roberto Pablo Piñeiro.
- Demandados: Buenos Aires Servicios de Salud BASA S.A. UTE; BASA S.A.; y otros (incluida Obra Social de la Unión Metalúrgica
- OSUOMRA).
- Objeto de la demanda: acción por despido (regularización de relación laboral ocultada como locación de servicios) y cobro de indemnizaciones y rubros laborales.

¿Qué se resolvió?

la Cámara modificó la sentencia de primera instancia en cuanto a la forma de adecuar el monto de condena (aplicando, en principio, la tasa pasiva determinada por el BCRA prevista en el Comunicado BCRA Nº 14290/91, con el tope del IPC más 3% anual y mínimo del 67% de ese método), modificó los honorarios regulados en la instancia previa y confirmó la imposición de costas y la regulación de honorarios de alzada conforme lo dispuesto en los considerandos.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En consecuencia, a raíz de lo expuesto, propicio modificar la sentencia de grado respecto de la adecuación del crédito, que debería calcularse, en principio, con 'la tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA)', que sería la prevista en el Comunicado BCRA Nº 14290/91. Ahora bien, el monto que resulte de esa tasa no podrá ser superior al que resulte de aplicar el IPC más un 3% de interés anual, ni inferior al que resulte de aplicar el 67% de ese método." "La disposición, como resulta del último párrafo del precepto transcripto, es de orden público y debe ser aplicada aún de oficio, en tanto la causa se encuentra pendiente de resolución definitiva..." "En síntesis, voto por: 1) Modificar la sentencia de primera instancia, en el sentido de que el monto de condena se adecuará en la forma indicada en los considerandos. 2) Modificar los honorarios regulados en la instancia previa en la forma dispuesta en los considerandos. 3) Imponer las costas y regular los honorarios de alzada conforme lo indicado en los considerandos."
- Votos en disidencia: no se consignan votos en disidencia; el acuerdo se expide por mayoría conforme al bloque dispositivo transcripto.

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