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MINISTERIO PÚBLICO - DEFENSORÍA DE LA NACIÓN S/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (PENAL) EN ACOSTA NELSON DAVID Y OTROS S/ INCONSTITUCIONALIDAD (EXPTE. N° 73738/2023)

Incidente de incompetencia en causa por lesiones leves y violencia de género. El Tribunal Superior declaró competente al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 36 por entender que los hechos configuran amenazas coactivas de competencia federal.

Sobreseimiento Cuestion abstracta Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Recurso de casacion penal (cod. ppn)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor/Denunciante: Víctima de violencia de género (cuyo nombre aparece en el incidente como "ALZUGARAY, DAMIAN NAHUEL") Demandado/Imputado: Expareja de la víctima Objeto del incidente: Dilucidación de competencia entre el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 14 (jurisdicción local) y el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 36 (jurisdicción nacional) Hechos relevantes: Denuncia formulada el 19 de febrero de 2026 ante la OVD por agresión física en el domicilio de la víctima, mensajes de texto intimidatorios, presentación del imputado en las inmediaciones del lugar de trabajo con expresiones amenazantes, exigencia de dinero, amenazas de ingresar al establecimiento revelando información comprometedora, y posterior seguimiento hasta el domicilio. Decisión del Tribunal Superior: El Tribunal Superior de Justicia declaró que debe entender en la causa el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 36, rechazando así la postura de ambos juzgados inferiores que se habían declarado incompetentes. Fundamentos principales: "En función de la probabilidad de progreso del encuadre legal que corresponde asignarle al hecho imputado en el delito de amenazas coactivas (art. 149 bis, segundo párrafo, CP) deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 36." El tribunal consideró que, si bien el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 14 destacó la necesidad de evitar procesos paralelos y argumentó que los hechos comprendían figuras de competencia local (lesiones), la configuración de amenazas coactivas constituye una figura de competencia nacional que prima en la distribución de jurisdicciones. El Fiscal General Adjunto había señalado que las expresiones atribuidas al imputado no evidenciaban, prima facie, una conducta destinada a compeler eficazmente la voluntad de la víctima, pero el tribunal estimó que existe probabilidad de progreso del encuadre de amenazas coactivas, motivo por el cual la competencia corresponde a la justicia nacional.

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