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MINISTERIO PÚBLICO - DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (PENAL) en MUCHA CHACCHI, ROBERT HENRY S/ INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO (EXPTE. N° 7884/2021)

Experta ART S.A. cuestionó la condena por accidente laboral que ordenaba actualizar la indemnización con IPC e intereses del 3% anual. El Tribunal Superior de Justicia revocó la sentencia de la Cámara del Trabajo y ordenó calcular los intereses conforme al artículo 12 de la ley 24557 según el DNU 669/2019.

Prueba testimonial Declaracion testimonial Prueba pericial Recurso extraordinario federal Fundamentacion del recurso Testigo unico Arbitrariedad de sentencia Falta de fundamentacion Cuestiones de hecho y prueba Sentencia condenatoria Testimonio de la victima Abuso sexual con acceso carnal Cuestion no constitucional Recurso de casacion penal (cod. ppn)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Experta Aseguradora de Riesgos de Trabajo S.A. (ART) Demandado: Romero José Juan (en su representación) / Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (demandada en la instancia principal) Objeto del reclamo: Cuestión relativa al cálculo de intereses y actualización de la indemnización por accidente laboral. Experta ART cuestionó la decisión de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que: (i) confirmó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 10 de la ley 23928 y del artículo 4 de la ley 25561; (ii) ordenó actualizar el capital de condena desde la fecha de exigibilidad del crédito (04-09-2015) hasta el pago efectivo de acuerdo con el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC; (iii) agregó una tasa de interés pura del 3% anual por igual período (sentencia del 16-05-2025). Decisión del Tribunal: Por mayoría, el Tribunal Superior de Justicia admitió el recurso de queja y hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad. Revocó la sentencia de la Cámara del Trabajo en cuanto disponía la actualización e intereses de la indemnización. Ordenó que el interés de la indemnización se calcule conforme al artículo 12 de la ley 24557 en su texto según el DNU 669/2019. Fundamentos principales de la decisión: La mayoría del Tribunal consideró que "la cuestión planteada en autos, vinculada al cálculo de los intereses de la indemnización por infortunio laboral, es sustancialmente similar a la abordada por este Tribunal en 'ASOCIART S.A. ART s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (LABORAL) en VALDEZ CARLOS ALBERTO C/ ASOCIART SA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO s/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL (EXPTE. N° 49351/2017)', expte. 42326/2025, sentencia del 03-12-2025, a cuyos fundamentos —expuestos en nuestros respectivos votos— y solución cabe remitir en lo pertinente." Estableció que "la base de cálculo de la indemnización debida a la actora debe incrementarse en función de la tasa de variación del RIPTE correctamente medida (cf. inciso 2 del artículo 12 de la ley 24557): 'Índice RIPTE correspondiente a la fecha en la que debe ponerse a disposición la indemnización' dividido 'Índice RIPTE correspondiente a la fecha de la primera manifestación invalidante' menos '1' multiplicado por '100'." Se condenó al pago de costas por su orden, atendiendo a "la índole de la cuestión debatida y al modo en que se decide." Voto en disidencia: La Jueza Alicia E. C. Ruiz, en disidencia, propuso rechazar el recurso de inconstitucionalidad argumentando que era "insuficiente, en tanto no expone una crítica concreta y razonada de los argumentos desplegados en la resolución de la Sala de origen." Enfatizó que "la mera enumeración, en forma genérica, de presuntas lesiones constitucionales" —debido proceso, defensa en juicio, propiedad, legalidad— no es fundamento suficiente para demostrar arbitrariedad. Destacó que la fórmula utilizada por la Cámara buscaba "mantener la intangibilidad y el valor real del crédito de la persona trabajadora, quien, en definitiva, resulta ser sujeto de tutela constitucional y convencional preferencial" y que "es un riesgo inherente y previsible en su actividad lo relativo a las variaciones de las tasas de interés y el escenario de fluctuaciones económicas" para una ART. Argumentó que la aplicación retroactiva del DNU 669/2019 "no es aplicable de forma retroactiva si genera un menoscabo de la indemnización que le hubiera correspondido a la persona trabajadora bajo la ley anterior," refiriéndose a su intervención en el precedente Asociart/Valdez de fecha 03-12-2025.

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