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GRINBERG, HORACIO MARIO Y OTROS s/ CONFLICTO DE COMPETENCIA s/ OTROS PROCESOS INCIDENTALES

VBN interpuso queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en un proceso de fijación de renta y compensación por uso de vivienda. El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires declaró la caducidad de la instancia extraordinaria por inactividad de la recurrente durante más de treinta días sin efectuar el depósito requerido ni acreditar el beneficio de litigar sin gastos.

Recurso extraordinario federal Legitimacion procesal Falta de legitimacion Conflicto positivo de competencia Imputado Partes del proceso Cuestiones de competencia

Actor: VBN Demandado: OAC (en el proceso principal); decisión de la Sala que denegó el recurso de inconstitucionalidad Objeto de la demanda: Queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en un proceso de fijación de renta y compensación por uso de vivienda (expediente n° 16323/2020)

¿Qué se resolvió?

El Tribunal Superior de Justicia declaró la caducidad de la instancia extraordinaria con costas en el orden causado Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal fundamentó su resolución en los siguientes términos: "Toda vez que desde la última actuación del Tribunal encaminada a impulsar el procedimiento ha transcurrido un lapso superior al previsto por el artículo 310, inc. 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación sin que la parte haya activado el trámite del recurso, corresponde declara la caducidad de la instancia extraordinaria. Con costas en el orden causado, por no haber mediado sustanciación." El juez Luis Francisco Lozano, cuyo voto resultó mayoritario, fundamentó que la ley n° 402 que reglamenta los procedimientos ante el Tribunal preserva la competencia del Legislador local para regular tales procedimientos. Asimismo, señaló que "en el caso, dado el tiempo transcurrido sin un acto impulsorio del proceso por parte de la recurrente" y en atención a lo resuelto en un precedente anterior, correspondía aplicar el artículo 262 inciso 2° del Código Contencioso Administrativo y Tributario. Voto en disidencia: La jueza Marcela De Langhe, en disidencia, sostuvo que no correspondía exigir la integración del depósito previsto en el artículo 34 de la ley 402 ni la acreditación del beneficio de litigar sin gastos como requisito para avanzar con el estudio de la queja, toda vez que la Cámara de Apelaciones no realizó el análisis de admisibilidad del recurso de inconstitucionalidad denegado. Argumentó que "una vez que el recurrente acompañó las copias que le fueron requeridas, debería haberse avocado a resolver inmediatamente el recurso de queja, y como dicha actividad pendiente correspondía al Tribunal, se constata el supuesto previsto en el art. 313 inc. 3 CPCCN (aplicable supletoriamente al presente caso en virtud del art. 2 de la ley 402), lo que impide declarar la caducidad de la presente instancia extraordinaria."

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