DISCEPOLO BUSTOS JULIA CITLALI s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (CIVIL) en DISCEPOLO BUSTOS JULIA CITLALI C/ DISCEPOLO MARIANO EMANUEL S/ PETICION DE HERENCIA (EXPTE. N° 52768/2023)
Julia Citlali Discépolo Bustos interpuso queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en demanda de petición de herencia donde se hizo lugar a la excepción de cosa juzgada. El Tribunal Superior de Justicia rechazó la queja al considerar que los agravios constituyen una mera discrepancia con la interpretación de la Cámara sin demostrar vulneración de garantías constitucionales.
Actor: Julia Citlali Discépolo Bustos Demandado: Mariano Emanuel Discépolo (en el juicio principal de petición de herencia) Objeto de la demanda: Petición de herencia tendiente a obtener la entrega parcial de la herencia de Enrique Santos Discépolo, en representación de su padre Enrique Luis Discépolo Díaz de León, alegando que este último habría sido hijo del causante.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal Superior de Justicia rechazó la queja interpuesta por Julia Citlali Discépolo Bustos, confirmando implícitamente lo resuelto por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (Sala A) que había confirmado la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la excepción de cosa juzgada opuesta por el demandado. Fundamentos principales de la decisión: La decisión se sostuvo en que la materia ventilada —la procedencia de la excepción de cosa juzgada— refiere a cuestiones de derecho procesal y derecho común, ajena al conocimiento de esta instancia extraordinaria, conforme doctrina del Tribunal Supremo (Fallos 311:2478). En palabras del tribunal: "La decisión impugnada se limitó a confirmar la procedencia de la excepción de cosa juzgada, con fundamento en la existencia de sentencias firmes dictadas en procesos anteriores en los que se debatió el vínculo filiatorio del que depende la pretensión hereditaria deducida. Tal pronunciamiento se sostuvo en normas procesales y derecho común, materia ajena —como regla— a esta instancia extraordinaria, en cuanto su interpretación no suscita cuestión constitucional o federal". Aunque la recurrente invocó vulneración de garantías constitucionales (derecho a la identidad, dignidad humana, debido proceso y tutela judicial efectiva), el tribunal consideró que "los agravios se sustentan en una mera discrepancia con la interpretación efectuada por la Cámara respecto del alcance de la cosa juzgada y de los efectos de las sentencias firmes dictadas con anterioridad, sin demostrar la existencia de una relación directa e inmediata entre lo resuelto y las garantías de jerarquía constitucional que estima conculcadas". La jueza Ruiz enfatizó que "la quejosa se limita a exponer su discrepancia con los razonamientos efectuados por la Cámara sin demostrar que la resolución atacada —más allá de su acierto o error— resulte arbitraria o contraria a disposiciones constitucionales o legales", recordando que el Tribunal "ya ha sostenido en numerosas ocasiones que la discrepancia del recurrente con el razonamiento efectuado por la Cámara no significa que su sentencia devenga infundada". El juez Otamendi concluyó que "más allá de la invocación genérica de derechos y principios constitucionales, la quejosa no ha logrado demostrar de qué modo concreto y actual la sentencia impugnada los habría vulnerado, ni ha puesto de manifiesto una interpretación o aplicación normativa incompatible con la Constitución Local, Nacional o los tratados con jerarquía constitucional", siendo los agravios "una discrepancia subjetiva con lo resuelto por la Cámara, lo que no resulta suficiente para habilitar la instancia extraordinaria".
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