MINISTERIO PÚBLICO - DEFENSORÍA DE LA NACIÓN S/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (PENAL) EN SCBG S/ INCONSTITUCIONALIDAD (EXPTE. N° 50182/2023)
La defensa oficial interpuso queja por la denegación de un recurso de inconstitucionalidad contra la condena del imputado por privación ilegal de la libertad agravada con violencia y lesiones agravadas. El Tribunal Superior rechazó la queja por considerar que los agravios remitían a cuestiones de hecho y prueba ajenas a su competencia extraordinaria, sin acreditar arbitrariedad intolerable.
Actor: Ministerio Público
- Defensoría de la Nación
Demandado: El Tribunal Superior de Justicia (en su calidad de órgano que denegó el recurso de inconstitucionalidad)
Objeto del reclamo: Queja por la denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional que confirmó la condena a tres (3) años de prisión por los delitos de privación ilegal de la libertad agravada por violencia (arts. 45, 54, 89, 92 en función del art. 80 inc. 1 CP) y lesiones leves agravadas a la ex pareja (art. 142 inc. 1 CP), en concurso ideal.
¿Qué se resolvió?
Por unanimidad respecto del punto 1 y por mayoría respecto del punto 2:
- Se rechazó el recurso de queja interpuesto
- Se diferió la consideración del depósito a las resultas del trámite de beneficio de litigar sin gastos iniciado, solicitándose al magistrado de primera instancia que comunique toda novedad de interés
- Se mandó registrar, oficiar, notificar a fiscalía, defensa e imputado, remitiendo oportunamente las actuaciones a la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional
Fundamentos principales de la decisión:
Las juezas Marcela De Langhe y Alicia E. C. Ruiz, cuyo voto fue compartido sustancialmente por los jueces Santiago Otamendi e Inés Mónica Weinberg, consideraron que:
> "En definitiva, las cuestiones planteadas no justifican hacer una excepción a la regla según la cual la valoración de la prueba es un asunto propio de los jueces de la causa. Este Tribunal tiene dicho que esa clase de controversias '[…] remite a cuestiones de hecho, prueba e interpretación infraconstitucional que, salvo casos excepcionales debidamente acreditados, no suscita la competencia extraordinaria de este Tribunal y queda[n] reservada[s] a la decisión de los jueces de mérito' (TSJ, expte. nº 15759, 'Gómez', resolución del 14/08/2019)."
Con respecto al alegado derecho al recurso, el tribunal concluyó que: "De la decisión de la CNCCC surge que esos argumentos sí fueron tratados, de manera que aquella parte solamente plantea un desacuerdo con los fundamentos que los jueces dieron para tratar esos agravios. Esto no da sustento a la relación que pretende establecer entre lo resuelto y las garantías invocadas."
Sobre los planteos relativos a la arbitrariedad y violación de la presunción de inocencia e in dubio pro reo, el tribunal precisó que: "El argumento defensista, vinculado con que la valoración que los jueces dieron a ciertos testimonios arrojaba dudas respecto de lo acontecido, es insuficiente para mostrar arbitrariedad en la decisión, o el compromiso de los principios constitucionales que menciona. Máxime cuando no se hace cargo de las restantes pruebas en las que los magistrados basaron la condena ni de las razones que habían expresado para dar cuenta de la manera en la que esas declaraciones apoyaban la hipótesis de la acusación."
La jueza Inés M. Weinberg sintetizó los criterios aplicables señalando que el Tribunal Superior "sólo debe intervenir en los casos en que el decisorio en cuuestión resulte arbitrario por no aplicar la sana crítica" y que en el caso concreto "la sentencia cuestionada explica de manera concreta y circunstanciada el modo de interpretar y valorar tanto la declaración de la víctima como los descargos del imputado", resultando una "interpretación razonada y posible."
Disidencias:
La jueza Alicia E. C. Ruiz, en disidencia respecto del depósito, se manifestó a favor de la exención del pago cuando el recurso procede de la defensa oficial, remitiendo a su opinión en casos anteriores (exptess. nº 2212, 2197, 2279 y 3562).
El juez Luis Francisco Lozano, en disidencia respecto del depósito, votó por no exigir el depósito previsto en el art. 34 de la ley nº 402, conforme a sus fundamentos expuestos en el caso "Ronchetti" (expte. nº 3996/05).
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