PROVINCIA ART S.A. s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (LABORAL) en GONZALEZ CESAR RAFAEL C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE - LEY ESPECIAL (EXPTE. N°12256/2017)
Provincia ART SA interpuso queja por recurso de inconstitucionalidad denegado respecto del cálculo de intereses en una indemnización por accidente laboral. El Tribunal Superior de Justicia hizo lugar a la queja y revocó la sentencia que había ordenado aplicar el CER, disponiendo que los intereses se calculen conforme el artículo 12 de la ley 24557.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): González, Cesar Rafael A quién se demanda (Demandado): Provincia ART S.A. Qué se reclama (Objeto de la demanda): Indemnización por accidente laboral conforme a la ley especial de riesgos del trabajo (ley 24557). Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal Superior de Justicia, por mayoría, admitió el recurso de queja deducido por Provincia ART SA y revocó la sentencia de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que había dispuesto la actualización de la indemnización mediante el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER). Se estableció que el cálculo de intereses debe efectuarse conforme lo dispone el artículo 12 de la ley 24557 (texto conforme DNU 669/2019), utilizando como base la tasa de variación del RIPTE correctamente medida. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal remitió sus fundamentos a lo resuelto en sentencia anterior ("ASOCIART S.A. ART s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO", expte. 42326/2025, del 03-12-2025). En lo sustancial, se concluyó que: "En consecuencia, por mayoría, corresponde hacer lugar a la queja y al recurso de inconstitucionalidad, revocar la sentencia recurrida y establecer que la base de cálculo de la indemnización debida a la actora debe incrementarse en función de la tasa de variación del RIPTE correctamente medida (cf. inciso 2 del artículo 12 de la ley 24557): 'Índice RIPTE correspondiente a la fecha en la que debe ponerse a disposición la indemnización' dividido 'Índice RIPTE correspondiente a la fecha de la primera manifestación invalidante' menos '1' multiplicado por '100'." Voto en disidencia: La Jueza Alicia E. C. Ruiz, en disidencia, rechazó el recurso de inconstitucionalidad. Consideró que el recurso resultaba insuficiente por falta de fundamentación concreta, al no exponer una crítica razonada de los argumentos de la Cámara. Sostiene que "la mera enumeración, en forma genérica, de presuntas lesiones constitucionales que la resolución en crisis provocaría, esto es, debido proceso, defensa en juicio, propiedad, legalidad y las garantías de los artículos 16, 17, 18 y 19 CN, sea fundamento suficiente para demostrar que aquella —más allá de su acierto o error— resulte arbitraria o contraria a disposiciones constitucionales o legales." Enfatizó que el método utilizado por la Cámara buscaba "mantener la intangibilidad y el valor real del crédito de la persona trabajadora, quien, en definitiva, resulta ser sujeto de tutela constitucional y convencional preferencial", citando el Protocolo de San Salvador y convenciones de la OIT. Argumentó que trasladar la desvalorización monetaria al trabajador "desvirtuaría el carácter reparador, integral y actual del crédito, que además reviste carácter alimentario."
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