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METROVIAS sa s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en METROVIAS S.A. CONTRA ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DEL ENTE UNICO REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS

El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires cuestionó por inconstitucionalidad una sentencia que le ordenaba garantizar vivienda a una familia en situación de vulnerabilidad. El Tribunal Superior revocó la decisión de la Cámara y ordenó su renovación, considerando que la condena no se derivaba razonadamente del marco legal vigente. ---

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Actor: Grupo familiar (mujer migrante de 46 años y sus hijos de 13 y 16 años) Demandado: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA) Objeto del reclamo: Amparo por derecho a vivienda. La parte actora demandó al GCBA para obtener una solución habitacional adecuada en términos de suficiencia y temporalidad.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal Superior de Justicia hizo lugar a la queja del GCBA y revocó la sentencia de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo del 19-12-2025. Ordenó la devolución de las actuaciones a la Cámara para que jueces diferentes dicten un nuevo fallo conforme a los fundamentos establecidos en esta sentencia. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró que la interpretación de la Cámara respecto del derecho a la vivienda no se derivaba de la normativa vigente. En primer término, estableció que el derecho a la vivienda previsto en tratados internacionales y en el artículo 31 inciso 1 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce una vivienda digna y un hábitat adecuado, pero que "del propio texto constitucional surge que la carga del Estado allí establecida es de cumplimiento progresivo y en función de prioridades". El Tribunal citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa "Q. C., S. Y. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ amparo" (sentencia del 24-04-2012 —Fallos 335:452—), según la cual "las normas nacionales y locales que reconocen el derecho a una vivienda digna 'no consagran una operatividad directa, en el sentido de que, en principio, todos los ciudadanos puedan solicitar la provisión de una vivienda por la vía judicial'". Por ello, concluyó que "en principio, no resulta inconstitucional que la asistencia estatal en materia de vivienda no alcance a cubrir el costo total del alojamiento". Respecto de las normas infraconstitucionales, el Tribunal analizó la ley 4036 (protección integral de derechos sociales) y destacó que esta ley "regula de modo específico el acceso a la vivienda de ciertos grupos de personas", reconociendo el derecho a alojamiento únicamente para personas con discapacidad en situación de vulnerabilidad social (art. 25 inc. 3) y adultos mayores de 60 años en esa situación (art. 18). El Tribunal expresó: "dentro del universo de personas en situación de vulnerabilidad social, la ley 4036 distingue entre personas con discapacidad y adultos mayores, a quienes les reconoce el derecho a un alojamiento, y el resto de las personas en esa situación, quienes tienen acceso a las políticas sociales que instrumente el GCBA". Concluyó que para quienes no encuadran en esos supuestos específicos, "la tutela prevista es aquella que se origina en el régimen de subsidios habitacionales regulados en el decreto 690/06 y modificatorios, siempre que cumplan con todos los requisitos establecidos en el régimen jurídico vigente". El Tribunal señaló que "en la medida en que la Cámara no encuadró debidamente la situación fáctica de la parte actora dentro de los grupos a quienes la ley 4036 reconoce el derecho a un alojamiento, de conformidad con el marco normativo explicitado en este voto, la condena dispuesta no constituye una derivación razonada del derecho vigente aplicado a las constancias de la causa, al haberse apartado injustificadamente de la letra de la ley". Voto en disidencia: La jueza Alicia E. C. Ruiz rechazó la queja, argumentando que el GCBA no había planteado adecuadamente un caso constitucional y que sus agravios remitían al examen de cuestiones de hecho y valoración de prueba, sin concurrencia de un caso constitucional con relación concreta a los preceptos invocados. Indicó además que la Ciudad "no consigue poner en crisis la decisión interlocutoria que declaró inadmisible el remedio extraordinario", limitándose a reiterar agravios sin hacerse cargo de los defectos de fundamentación individualizados por la Sala. ---

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