PARANA S.A. DE SEGUROS S/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (CIVIL) EN CAMARERO, ALAN NAHUEL C/ COLOMBO, JOSUE MARTIN Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/ LES. O MUERTE) (EXPTE. N° 7680/2020)
El GCBA interpuso queja contra la denegatoria de su recurso de inconstitucionalidad en un caso de amparo por vivienda y políticas sociales. El Tribunal Superior de Justicia rechazó la queja por falta de acreditación de cuestión constitucional y arbitrariedad en la sentencia denegatoria.
Actor: Comunidad Terapéutica Hermano Francisco (CTH) y otros grupos familiares vulnerables Demandado: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA) Objeto de la demanda: Amparo para obtener solución habitacional definitiva y acceso a prestaciones de políticas sociales para grupos familiares en situación de vulnerabilidad.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, el Tribunal Superior de Justicia rechazó la queja interpuesta por el GCBA contra la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad que había efectuado la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo. Fundamentos principales de la decisión: La sentencia sostuvo que "la queja ha sido interpuesta en tiempo y forma —art. 33 de la ley 402— no obstante, no puede prosperar y debe ser rechazada toda vez que no rebate en forma suficiente la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad intentado, así como tampoco acredita la existencia de una cuestión constitucional (arts. 113 inc. 3 de la CCABA y 27 de la ley 402) o federal." El Tribunal destacó que "las genéricas invocaciones sobre las garantías constitucionales afectadas revelan sólo una mera disconformidad con lo resuelto, sin lograr conectarse adecuadamente con las razones que dan fundamento a la sentencia denegatoria". Asimismo, el Tribunal recordó que la tacha de arbitrariedad "no tiene por objeto la corrección de fallos equivocados o que se consideran tales, sino que atiende sólo a los supuestos y desaciertos de gravedad extrema en que, a causa de ellos, quedan descalificados como actos judicales" —conf. Fallos 235:654; 244:384; 248:129, 528 y 584; 294:376 entre otros—. Finalmente, el Tribunal concluyó que "los agravios vertidos no logran evidenciar deficiencias lógicas o de fundamentación en el pronunciamiento atacado que impidan considerarlo como una 'sentencia fundada en ley', en la inteligencia establecida por los artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional." Nota sobre la disidencia: El juez Luis Francisco Lozano votó en disidencia parcial, coincidiendo con la solución respecto del grupo familiar compuesto por CTH, su conviviente e hijos menores. Sin embargo, propuso hacer lugar parcialmente a los recursos respecto de los demás grupos familiares, a fin de que se revise el monto del subsidio habitacional conforme a la ley 4036, considerando el deterioro del valor de la moneda y escenarios de inflación.
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