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GCBA S/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN CTH CONTRA GCBA SOBRE AMPARO (ART. 14 CCABA)

La Segunda ART SA interpuso queja por denegación de recurso de inconstitucionalidad en un caso de actualización de indemnización por infortunio laboral. El Tribunal Superior de Justicia admitió la queja pero rechazó el recurso de inconstitucionalidad, confirmando que la actualización conforme al RIPTE respeta la intangibilidad del crédito del trabajador.

Personas con discapacidad Fundamentacion del recurso Situacion de vulnerabilidad Falta de fundamentacion Alojamiento Grupo familiar Subsidio habitacional Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Derecho a la vivienda digna Prioridad en el acceso a las prestaciones Monto del subsidio

Actor: Oliva, Sergio Daniel Demandado: La Segunda ART SA Objeto del reclamo: Indemnización por infortunio laboral (Ley 27348). La Segunda ART SA cuestiona la decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que modificó la sentencia de grado y dispuso la actualización del capital de condena conforme al índice RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables), según artículo 12, inciso 2°, de la ley 24557 modificado por DNU 669/2019, sin consideración de la resolución 1039/2019 de la Superintendencia de Seguros de la Nación.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, el Tribunal Superior de Justicia: 1. Admitió el recurso de queja deducido por La Segunda ART SA 2. Rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto 3. Mandó registrar, notificar y remitir a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Fundamentos principales de la decisión: La mayoría consideró que la cuestión planteada resulta sustancialmente similar a la abordada en el precedente "PROVINCIA ART S.A. s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (LABORAL)" (expte. 87079/2025, sentencia del 01-10-2025), remitiendo a esos fundamentos. Asimismo, estableció que corresponde hacer lugar a la queja y rechazar el recurso de inconstitucionalidad, con costas por su orden, atento a que el recurso de inconstitucionalidad es anterior a la fecha de la sentencia de este Tribunal en el precedente "Boulanger", por lo cual la recurrente pudo creerse con derecho a peticionar. Disidencia parcial de la Jueza Alicia E. C. Ruiz: La magistrada disintió respecto del fondo del recurso de inconstitucionalidad. Sostuvo que, si bien la queja debía ser admitida formalmente, el recurso de inconstitucionalidad resultaba insuficiente por falta de fundamentación adecuada. Destacó que: "El recurso de inconstitucionalidad traído a conocimiento del Tribunal luce insuficiente, en tanto no expone una crítica concreta y razonada de los argumentos desplegados en la resolución de la Sala de origen, lo que priva a los agravios bajo estudio de la fundamentación requerida por ley para habilitar su revisión en esta instancia." Enfatizó que "la mera enumeración, en forma genérica, de presuntas lesiones constitucionales que la resolución en crisis provocaría, esto es, debido proceso, defensa en juicio, propiedad, legalidad y las garantías de los artículos 16, 17, 18 y 19 CN, sea fundamento suficiente para demostrar que aquella —más allá de su acierto o error— resulte arbitraria o contraria a disposiciones constitucionales o legales." Sobre el fondo, la Jueza Ruiz sostuvo que la fórmula de actualización utilizada por la Cámara busca mantener la intangibilidad y el valor real del crédito de la persona trabajadora: "No debe soslayarse que la fórmula utilizada por la Cámara busca mantener la intangibilidad y el valor real del crédito de la persona trabajadora, quien, en definitiva, resulta ser sujeto de tutela constitucional y convencional preferencial, lo que se acentúa cuando el reclamo persigue la reparación de un daño en su salud y que trasciende el mero interés de las partes en contienda. Máxime cuando la sociedad demandada se trata de una empresa cuyo objeto es cubrir las contingencias derivadas de accidentes y enfermedades laborales, siendo un riesgo inherente y previsible en su actividad lo relativo a las variaciones de las tasas de interés y el escenario de fluctuaciones económicas." Resaltó la protección constitucional y convencional de los trabajadores víctimas de infortunios laborales, citando el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador) y diversos convenios de la OIT.

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