PROVINCIA ART S.A. s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (LABORAL) en ALVAREZ SERGIO GUSTAVO C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE - LEY ESPECIAL (EXPTE. N°18253/2019)
Provincia ART SA cuestionó la inconstitucionalidad de la actualización de indemnización por accidente laboral dispuesta por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. El Tribunal Superior de Justicia admitió la queja y revocó la sentencia, disponiendo que el cálculo de intereses se realice conforme al artículo 12 de la ley 24557 según el DNU 669/2019.
Actor: Provincia ART S.A. Demandado: Álvarez, Sergio Gustavo (en el litigio laboral original); Provincia ART S.A. (en el recurso de queja) Objeto del reclamo: Provincia ART S.A. interpuso recurso de queja contra la denegación de un recurso de inconstitucionalidad respecto de la sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que: (i) declaró inconstitucionales los artículos 7 y 10 de la ley 23928 (según texto modificado por ley 25561) que prohíben la indexación y actualización monetaria; (ii) dispuso la actualización del capital de condena conforme al Índice de Precios al Consumidor (IPC) desde la exigibilidad del crédito (22-10-2015) hasta su efectivo pago, con tasa de interés del 3% anual.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, el Tribunal Superior de Justicia: 1. Admitió la queja deducida por Provincia ART S.A. 2. Hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad. 3. Revocó la sentencia del 14-04-2025 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en cuanto dispuso la actualización e intereses de la indemnización. 4. Dispuso que el interés de la indemnización se calcule de acuerdo al artículo 12 de la ley 24557, conforme el DNU 669/2019, utilizando la fórmula RIPTE: "Índice RIPTE correspondiente a la fecha en la que debe ponerse a disposición la indemnización" dividido "Índice RIPTE correspondiente a la fecha de la primera manifestación invalidante" menos "1" multiplicado por "100". Fundamentos principales: El Tribunal, en la parte de mayoría, remitió a sus fundamentos expuestos en el precedente "ASOCIART S.A. ART s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (LABORAL) en VALDEZ CARLOS ALBERTO C/ ASOCIART SA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO s/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL (EXPTE. N° 49351/2017)", expte. 42326/2025, sentencia del 03-12-2025. En síntesis, la mayoría sostuvo que la cuestión relativa al cálculo de los intereses de la indemnización por infortunio laboral era sustancialmente similar a la tratada en dicho precedente, por lo que correspondía aplicar el mismo criterio: utilizar la variación del RIPTE conforme al artículo 12 de la ley 24557 en su texto modificado por el DNU 669/2019. En disidencia, la jueza Alicia E. C. Ruiz argumentó que: "El recurso de inconstitucionalidad traído a conocimiento del Tribunal luce insuficiente, en tanto no expone una crítica concreta y razonada de los argumentos desplegados en la resolución de la Sala de origen, lo que priva a los agravios bajo estudio de la fundamentación requerida por ley para habilitar su revisión en esta instancia." Señaló que la recurrente solo había hecho una "mera enumeración, en forma genérica, de presuntas lesiones constitucionales" sin articular argumentos concretos con los términos de la resolución atacada. Asimismo, la jueza destacó aspectos sustanciales del derecho laboral y los derechos humanos: "No debe soslayarse que la fórmula utilizada por la Cámara busca mantener la intangibilidad y el valor real del crédito de la persona trabajadora, quien, en definitiva, resulta ser sujeto de tutela constitucional y convencional preferencial, lo que se acentúa cuando el reclamo persigue la reparación de un daño en su salud y que trasciende el mero interés de las partes en contienda." Enfatizó que "siendo un riesgo inherente y previsible en su actividad lo relativo a las variaciones de las tasas de interés y el escenario de fluctuaciones económicas. Lo contrario significaría trasladar en los hechos el costo de la desvalorización monetaria a la persona trabajadora víctima de un percance laboral, desvirtuando el carácter reparador, integral y actual del crédito, que además reviste carácter alimentario." Finalmente, en disidencia, propuso rechazar el recurso de inconstitucionalidad y confirmar la sentencia de Cámara. Las costas se impusieron por su orden atento la índole de la cuestión debatida.
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