EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (LABORAL) en FRETES PEÃ'A CARLOS JAVIER C/ EXPERTA ART S.A. S/ RECURSO LEY 27348 (EXPTE. N°40642/2023)
Provincia ART SA cuestionó la condena al pago de intereses moratorios en materia de indemnización por infortunio laboral. El Tribunal Superior de Justicia hizo lugar al recurso de queja y revocó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, modificando el cálculo de los intereses sobre la indemnización debida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Zarate Joanna Ruth Demandado: Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. Objeto del reclamo: Indemnización por infortunio laboral y cálculo de intereses moratorios sobre la prestación debida. Decisión del Tribunal: Por mayoría, se admitió el recurso de queja interpuesto por Provincia ART SA y se hizo lugar a su recurso de inconstitucionalidad. Se revocó la sentencia dictada por la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en cuanto dispuso la actualización e intereses de la indemnización debida. Se declaró inaplicable el artículo 3 de la Resolución SSN 1039/2019 y se ordenó que la tasa de variación de las RIPTE contemplada en el artículo 12 inciso 2 de la ley 24557 sea calculada de conformidad con lo indicado en el voto de la mayoría. Fundamentos principales: La mayoría del Tribunal consideró que "La cuestión planteada en autos, vinculada al cálculo de los intereses de la indemnización por infortunio laboral, es sustancialmente similar a la abordada por este Tribunal en 'PROVINCIA ART S.A. s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (LABORAL) en BOULANGER ROBERTO EDUARDO C/ PROVINCIA ART S.A. S/ RECURSO LEY 27348 (EXPTE. N° 31433/2023)'". En consecuencia, la base de cálculo de la indemnización debida debe incrementarse "en función de la tasa de variación del RIPTE correctamente medida (cf. inciso 2 del artículo 12 de la ley 24557): 'Índice RIPTE correspondiente a la fecha en la que debe ponerse a disposición la indemnización' dividido 'Índice RIPTE correspondiente a la fecha de la primera manifestación invalidante' menos '1' multiplicado por '100'". Voto en disidencia (Jueza Alicia E. C. Ruiz): La Jueza propuso rechazar el recurso de inconstitucionalidad por insuficiente fundamentación. Argumentó que "El recurso de inconstitucionalidad traído a conocimiento del Tribunal luce insuficiente, en tanto no expone una crítica concreta y razonada de los argumentos desplegados en la resolución de la Sala de origen". Señaló que la recurrente solo disintió con la sentencia sin demostrar que fuera arbitraria o contraria a disposiciones constitucionales. La disidencia enfatizó que "la fórmula utilizada por la Cámara busca mantener la intangibilidad y el valor real del crédito de la persona trabajadora, quien, en definitiva, resulta ser sujeto de tutela constitucional y convencional preferencial". Indicó además que "Lo contrario significaría trasladar en los hechos el costo de la desvalorización monetaria a la persona trabajadora víctima de un percance laboral, desvirtuando el carácter reparador, integral y actual del crédito, que además reviste carácter alimentario".
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