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EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (LABORAL) en FRETES PEÃ'A CARLOS JAVIER C/ EXPERTA ART S.A. S/ RECURSO LEY 27348 (EXPTE. N°40642/2023)

Provincia ART SA cuestionó la condena al pago de intereses moratorios en materia de indemnización por infortunio laboral. El Tribunal Superior de Justicia hizo lugar al recurso de queja y revocó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, modificando el cálculo de los intereses sobre la indemnización debida.

Costas Tasas de interes Aseguradora de riesgos del trabajo Computo de intereses Indemnizacion por incapacidad Costas en el orden causado Accidentes de trabajo Tasa aplicable Recurso de inconstitucionalidad Indice ripte Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Fundamentacion por remision a precedente

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Zarate Joanna Ruth Demandado: Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. Objeto del reclamo: Indemnización por infortunio laboral y cálculo de intereses moratorios sobre la prestación debida. Decisión del Tribunal: Por mayoría, se admitió el recurso de queja interpuesto por Provincia ART SA y se hizo lugar a su recurso de inconstitucionalidad. Se revocó la sentencia dictada por la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en cuanto dispuso la actualización e intereses de la indemnización debida. Se declaró inaplicable el artículo 3 de la Resolución SSN 1039/2019 y se ordenó que la tasa de variación de las RIPTE contemplada en el artículo 12 inciso 2 de la ley 24557 sea calculada de conformidad con lo indicado en el voto de la mayoría. Fundamentos principales: La mayoría del Tribunal consideró que "La cuestión planteada en autos, vinculada al cálculo de los intereses de la indemnización por infortunio laboral, es sustancialmente similar a la abordada por este Tribunal en 'PROVINCIA ART S.A. s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (LABORAL) en BOULANGER ROBERTO EDUARDO C/ PROVINCIA ART S.A. S/ RECURSO LEY 27348 (EXPTE. N° 31433/2023)'". En consecuencia, la base de cálculo de la indemnización debida debe incrementarse "en función de la tasa de variación del RIPTE correctamente medida (cf. inciso 2 del artículo 12 de la ley 24557): 'Índice RIPTE correspondiente a la fecha en la que debe ponerse a disposición la indemnización' dividido 'Índice RIPTE correspondiente a la fecha de la primera manifestación invalidante' menos '1' multiplicado por '100'". Voto en disidencia (Jueza Alicia E. C. Ruiz): La Jueza propuso rechazar el recurso de inconstitucionalidad por insuficiente fundamentación. Argumentó que "El recurso de inconstitucionalidad traído a conocimiento del Tribunal luce insuficiente, en tanto no expone una crítica concreta y razonada de los argumentos desplegados en la resolución de la Sala de origen". Señaló que la recurrente solo disintió con la sentencia sin demostrar que fuera arbitraria o contraria a disposiciones constitucionales. La disidencia enfatizó que "la fórmula utilizada por la Cámara busca mantener la intangibilidad y el valor real del crédito de la persona trabajadora, quien, en definitiva, resulta ser sujeto de tutela constitucional y convencional preferencial". Indicó además que "Lo contrario significaría trasladar en los hechos el costo de la desvalorización monetaria a la persona trabajadora víctima de un percance laboral, desvirtuando el carácter reparador, integral y actual del crédito, que además reviste carácter alimentario".

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