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GCBA S/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN UE CONTRA GCBA SOBRE AMPARO - HABITACIONALES

Provincia ART SA dedujo recurso de queja contra la desestimación de su recurso de inconstitucionalidad que cuestionaba el método de actualización de indemnizaciones por infortunio laboral. El Tribunal Superior de Justicia admitió la queja pero rechazó el recurso de inconstitucionalidad, confirmando el cálculo de actualización mediante RIPTE e intereses aplicados por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

Personas con discapacidad Fundamentacion del recurso Arbitrariedad de sentencia Situacion de vulnerabilidad Falta de fundamentacion Alojamiento Subsidio habitacional Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Cuestion no constitucional Derecho a la vivienda digna

Actor/Recurrente: Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (Provincia ART SA) Demandado/Parte contraria: Cancinos Matías Pablo (actor en el proceso principal) Objeto del reclamo: Recurso de queja interpuesto para sostener un recurso de inconstitucionalidad que cuestiona el método de actualización de la indemnización por infortunio laboral dictaminado por la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal Superior de Justicia admitió el recurso de queja deducido por Provincia ART SA pero rechazó el recurso de inconstitucionalidad que aquella pretendía sostener, confirmando así la decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Se impusieron costas por su orden. Fundamentos principales de la decisión: La mayoría del Tribunal consideró que la cuestión planteada resulta sustancialmente similar a la abordada en el precedente "PROVINCIA ART S.A. s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (LABORAL) en BOULANGER ROBERTO EDUARDO C/ PROVINCIA ART S.A. S/ RECURSO LEY 27348 (EXPTE. N° 31433/2023)", sentencia del 01-10-2025, remitiendo a sus fundamentos en lo pertinente. Por esta razón, corresponde rechazar el recurso de inconstitucionalidad. La jueza Alicia E. C. Ruiz, en disidencia respecto de la admisión de la queja pero coincidiendo en el rechazo del recurso de inconstitucionalidad, desarrolló argumentación sustancial: "El recurso de inconstitucionalidad traído a conocimiento del Tribunal luce insuficiente, en tanto no expone una crítica concreta y razonada de los argumentos desplegados en la resolución de la Sala de origen, lo que priva a los agravios bajo estudio de la fundamentación requerida por ley para habilitar su revisión en esta instancia. En su presentación la recurrente solo disiente con la sentencia de Cámara en tanto le resulta desfavorable, sin que la mera enumeración, en forma genérica, de presuntas lesiones constitucionales que la resolución en crisis provocaría, esto es, debido proceso, defensa en juicio, propiedad, legalidad y las garantías de los artículos 16, 17, 18 y 19 CN, sea fundamento suficiente para demostrar que aquella —más allá de su acierto o error— resulte arbitraria o contraria a disposiciones constitucionales o legales." La magistrada enfatizó que "la fórmula utilizada por la Cámara busca mantener la intangibilidad y el valor real del crédito de la persona trabajadora, quien, en definitiva, resulta ser sujeto de tutela constitucional y convencional preferencial, lo que se acentúa cuando el reclamo persigue la reparación de un daño en su salud y que trasciende el mero interés de las partes en contienda." Destacó que "la sociedad demandada se trata de una empresa cuyo objeto es cubrir las contingencias derivadas de accidentes y enfermedades laborales, siendo un riesgo inherente y previsible en su actividad lo relativo a las variaciones de las tasas de interés y el escenario de fluctuaciones económicas." Asimismo, señaló que "Lo contrario significaría trasladar en los hechos el costo de la desvalorización monetaria a la persona trabajadora víctima de un percance laboral, desvirtuando el carácter reparador, integral y actual del crédito, que además reviste carácter alimentario."

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