PROVINCIA ART S.A. s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (LABORAL) en PICCOLO ANTONIO DAMIAN C/ PROVINCIA ART S.A. S/ RECURSO LEY 27348 (EXPTE. N° 41543/2023)
Galeno ART SA dedujo recurso de queja contra la denegatoria de su recurso de inconstitucionalidad respecto del cálculo de intereses en indemnización por accidente laboral. El Tribunal Superior de Justicia hizo lugar a la queja y revocó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, disponiendo que los intereses se calculen conforme al artículo 12 de la ley 24557 en su redacción según el DNU 669/2019.
Actor/Quejosa: Galeno ART SA Demandado/Contrario: (en el proceso laboral de origen: Alonso Iván Roy; en esta instancia: se sustancia la queja contra la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad) Objeto del reclamo: La queja interpuesta por Galeno ART SA cuestiona la denegatoria de su recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. La Cámara había declarado la inconstitucionalidad de la ley 23928 (texto según ley 25561) que prohíbe la indexación y actualización monetaria, así como del artículo 11 de la ley 27348, y dispuso la actualización del capital de condena conforme al Índice de Precios al Consumidor INDEC (IPC) desde la exigibilidad del crédito (27-05-2016) hasta su efectivo pago, con una tasa de interés puro del 3% anual.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se admitió la queja deducida y se hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad, revocándose la sentencia dictada por la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en cuanto dispuso la actualización e intereses de la indemnización debida. Se estableció que el interés de la indemnización debe calcularse de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 24557 (texto conforme el DNU 669/2019). Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal Superior de Justicia señala que la cuestión planteada es sustancialmente similar a la abordada en el precedente "ASOCIART S.A. ART s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (LABORAL) en VALDEZ CARLOS ALBERTO C/ ASOCIART SA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO s/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL (EXPTE. N° 49351/2017)", expte. 42326/2025, sentencia del 03-12-2025, remitiendo a los fundamentos expuestos en los respectivos votos de la mayoría. La sentencia dispone que "la base de cálculo de la indemnización debida a la actora debe incrementarse en función de la tasa de variación del RIPTE correctamente medida (cf. inciso 2 del artículo 12 de la ley 24557): 'Índice RIPTE correspondiente a la fecha en la que debe ponerse a disposición la indemnización' dividido 'Índice RIPTE correspondiente a la fecha de la primera manifestación invalidante' menos '1' multiplicado por '100'." Las costas se imponen por su orden atento "la índole de la cuestión debatida y al modo en que se decide." Voto en disidencia: La Jueza Alicia E. C. Ruiz, en disidencia total, sostuvo que si bien la queja satisface formalmente los requisitos de admisibilidad, el recurso de inconstitucionalidad resulta insuficientemente fundamentado. Señaló que "la recurrente solo disiente con la sentencia de Cámara en tanto le resulta desfavorable, sin que la mera enumeración, en forma genérica, de presuntas lesiones constitucionales que la resolución en crisis provocaría, esto es, debido proceso, defensa en juicio, propiedad, legalidad y las garantías de los artículos 16, 17, 18 y 19 CN, sea fundamento suficiente para demostrar que aquella —más allá de su acierto o error— resulte arbitraria o contraria a disposiciones constitucionales o legales." Argumentó que la alegación de sumas desproporcionadas o irrazonables constituye "un análisis sesgado de la situación de autos, porque abreva en un único aspecto del mundo del trabajo: el del intercambio económico." Enfatizó que lo relevante es que "lo que aquí está en juego refiere a otro aspecto de las relaciones laborales, ligado al cuidado de la salud y al proyecto de vida de las personas trabajadoras." Destacó que "la fórmula utilizada por la Cámara busca mantener la intangibilidad y el valor real del crédito de la persona trabajadora, quien, en definitiva, resulta ser sujeto de tutela constitucional y convencional preferencial, lo que se acentúa cuando el reclamo persigue la reparación de un daño en su salud y que trasciende el mero interés de las partes en contienda. Máxime cuando la sociedad demandada se trata de una empresa cuyo objeto es cubrir las contingencias derivadas de accidentes y enfer
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