PROVINCIA ART S.A. s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (LABORAL) en SANCHEZ CLAUDIA LORENA C/ PROVINCIA ART SA S/ RECURSO LEY 27348 (EXPTE. N° 13836/2024)
Provincia ART SA dedujo recurso de queja contra la denegatoria de inconstitucionalidad respecto del cálculo de actualización e intereses de indemnización por infortunio laboral. El Tribunal Superior de Justicia admitió la queja, hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad y revocó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en cuanto a los accesorios de la indemnización.
Quién demanda (Actor): Provincia ART SA A quién se demanda (Demandado): Sanchez, Claudia Lorena (en el recurso originario de Ley 27348)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Provincia ART SA interpuso queja contra la denegatoria de su recurso de inconstitucionalidad, cuestionando la decisión de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que declaró inconstitucionales los artículos 7 y 10 de la ley 23928, artículo 4 de la ley 25561 y apartados 2° y 3° del artículo 12 de la ley 24557, estableciendo la actualización de la indemnización por infortunio laboral conforme al IPC INDEC más tasa de interés del 3% anual desde la fecha de exigibilidad.
¿Qué se resolvió?
1. Se admitió el recurso de queja deducido por Provincia ART SA. 2. Se hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad. 3. Se revocó la sentencia de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en cuanto dispuso la actualización e intereses de la indemnización. 4. Se declaró inaplicable el artículo 3 de la resolución SSN 1039/2019. 5. Se dispuso que la tasa de variación de las RIPTE contemplada en el artículo 12 inciso 2 de la ley 24557 sea calculada conforme a la fórmula indicada en el voto de la mayoría: "Índice RIPTE correspondiente a la fecha en la que debe ponerse a disposición la indemnización" dividido "Índice RIPTE correspondiente a la fecha de la primera manifestación invalidante" menos "1" multiplicado por "100". 6. Costas por su orden. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal remitió a sus fundamentos y solución en la sentencia "PROVINCIA ART S.A. s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (LABORAL) en BOULANGER ROBERTO EDUARDO C/ PROVINCIA ART S.A. S/ RECURSO LEY 27348 (EXPTE. N° 31433/2023)" (expte. n° 87079/2025, sentencia del 01-10-2025), sosteniendo que "la cuestión planteada en autos, vinculada al cálculo de los intereses de la indemnización por infortunio laboral, es sustancialmente similar a la abordada por este Tribunal". Disidencia (Jueza Alicia E. C. Ruiz): La Jueza Ruiz, en disidencia, sostuvo que el recurso de inconstitucionalidad resulta insuficiente por falta de fundamentación concreta y razonada. Argumentó que la recurrente solo "disiente con la sentencia de Cámara en tanto le resulta desfavorable, sin que la mera enumeración, en forma genérica, de presuntas lesiones constitucionales que la resolución en crisis provocaría, esto es, debido proceso, defensa en juicio, propiedad, legalidad y las garantías de los artículos 16, 17, 18 y 19 CN, sea fundamento suficiente para demostrar que aquella —más allá de su acierto o error— resulte arbitraria o contraria a disposiciones constitucionales o legales". Enfatizó que "la alegación de que la resolución conduce a resultados o sumas desproporcionadas, irrazonables o exorbitantes, muestra un análisis sesgado de la situación de autos, porque abreva en un único aspecto del mundo del trabajo: el del intercambio económico". Destacó el carácter preferencial de tutela constitucional y convencional del trabajador, invocando el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador, ley 24658), que reconoce el derecho al trabajo "en condiciones justas, equitativas y satisfactorias" y garantiza "la seguridad e higiene en el trabajo". Señaló que "la fórmula utilizada por la Cámara busca mantener la intangibilidad y el valor real del crédito de la persona trabajadora" y que "lo contrario significaría trasladar en los hechos el costo de la desvalorización monetaria a la persona trabajadora víctima de un percance laboral, desvirtuando el carácter reparador, integral y actual del crédito, que además reviste carácter alimentario", siendo "un riesgo inherente y previsible en su actividad lo relativo a las variaciones de las tasas de interés
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