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EXPERTA ART S.A. s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (LABORAL) en CONTRERAS PAOLA CARINA C/ EXPERTA ART S.A. (EX QBE ARGENTINA ART S.A.) S/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL (EXPTE. N° 5553/2015)

Experta ART SA interpuso queja por recurso de inconstitucionalidad denegado contra la metodología de cálculo de intereses en indemnización por accidente laboral. El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires hizo lugar a la queja, revocó la sentencia de Cámara y estableció que los intereses deben calcularse conforme al artículo 12 de la ley 24557 según el DNU 669/2019.

Costas Tasas de interes Aseguradora de riesgos del trabajo Computo de intereses Indemnizacion por incapacidad Costas en el orden causado Accidentes de trabajo Tasa aplicable Recurso de inconstitucionalidad Indice ripte Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Fundamentacion por remision a precedente

Actor: Experta ART SA (aseguradora de riesgos del trabajo) Demandado: Paola Carina Contreras (en el proceso principal); Experta ART SA (en la queja) Objeto del reclamo: Controversia sobre el método de cálculo de la actualización e intereses de la indemnización debida por accidente laboral ocurrido el 09-02-2013. La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo había confirmado una sentencia que ordenaba actualizar el capital de condena desde la fecha del accidente hasta el pago efectivo según la variación del índice RIPTE más un interés del 3% anual. Experta ART cuestionó esta metodología mediante recurso de inconstitucionalidad, que fue desestimado sin sustancia. De allí la queja ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires: 1. Admitió la queja deducida por Experta ART SA 2. Hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad 3. Revocó la sentencia de Cámara en cuanto a la metodología de cálculo de actualización e intereses 4. Dispuso que los intereses de la indemnización se calculen conforme al artículo 12 de la ley 24557 (texto conforme DNU 669/2019), que establece la variación RIPTE como: "Índice RIPTE correspondiente a la fecha en la que debe ponerse a disposición la indemnización" dividido "Índice RIPTE correspondiente a la fecha de la primera manifestación invalidante" menos "1" multiplicado por "100" 5. Impuso costas por su orden Fundamentos principales de la decisión: La mayoría remitió a los fundamentos expuestos en el precedente "ASOCIART S.A. ART s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (LABORAL) en VALDEZ CARLOS ALBERTO C/ ASOCIART SA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO s/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL", sentencia del 03-12-2025 (expte. 42326/2025), considerando que la cuestión planteada era sustancialmente similar. La decisión se fundó en que el cálculo de intereses debe realizarse conforme a la metodología prescrita específicamente en el artículo 12 de la ley 24557, conforme su redacción según el DNU 669/2019. Voto en disidencia: La Jueza Alicia E. C. Ruiz disintió parcialmente. Si bien admitió la queja en cuanto satisfacía los requisitos formales de la ley 402, propuso rechazar el recurso de inconstitucionalidad por insuficiencia en su fundamentación. Argumentó que: (i) el recurso no exponía una crítica concreta y razonada de los argumentos de la Cámara; (ii) la mera enumeración genérica de presuntas lesiones constitucionales (debido proceso, defensa en juicio, propiedad, legalidad, artículos 16, 17, 18 y 19 CN) no constituía fundamento suficiente; (iii) la cita de doctrina de la CSJN sin articulación con los términos de la resolución atacada no dotaba de eficacia argumentativa al recurso. La Jueza enfatizó que la fórmula utilizada por la Cámara buscaba mantener la intangibilidad y el valor real del crédito de la persona trabajadora, quien constituye sujeto de tutela constitucional y convencional preferencial, especialmente en reclamos de reparación de daños a la salud. Destacó que las ART deben asumir como riesgo inherente y previsible en su actividad las variaciones de tasas de interés y fluctuaciones económicas, y que trasladar el costo de la desvalorización monetaria a la víctima de un percance laboral desvirtuaría el carácter reparador, integral y actual del crédito, que reviste carácter alimentario. Citó el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador, ley 24658) y el Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores (ley 26693).

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