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GBA S/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (CIVIL) EN GBA C/ GGF S/ DIVISION DE BIENES POR CESE DE CONVIVENCIA (EXPTE. N° 25016/2022)

Provincia ART SA interpuso recurso de queja por inconstitucionalidad denegado en proceso laboral. El Tribunal Superior de Justicia rechazó la prórroga solicitada para integrar el depósito y declaró desistido el recurso por incumplimiento del plazo perentorio de cinco días, ordenando la devolución del importe depositado extemporáneamente.

Beneficio de litigar sin gastos Intimacion Falta de acreditacion Plazo perentorio Desistimiento del recurso Deposito previo Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Vencimiento del plazo Falta de integracion

Actor: Provincia ART S.A. Demandado: Tribunal Superior de Justicia (por denegación del recurso de inconstitucionalidad) Objeto del recurso: Queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en autos "Moreno, Roque Gabriel c/ Provincia ART S.A. s/ Recurso Ley 27348" (Expte. n° 8949/2023)

¿Qué se resolvió?

1. Rechazo de la prórroga solicitada para integrar el depósito 2. Declaración de desistimiento del recurso de queja por Provincia ART S.A. 3. Devolución del depósito integrado extemporáneamente 4. Registro, notificación y remisión de autos a la instancia de origen Fundamentos principales de la decisión: El tribunal señaló que conforme al artículo 34 de la Ley n° 402, el plazo para integrar el depósito de queja es perentorio. La mayoría expresó: > "Se advierte que el plazo para la integración del depósito es perentorio (cf. 'Hinck S.A. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en/ Hinck S.A. c/ GCBA s/ impugnación de actos administrativos', expte. n° 14894/17, sentencia del 9-03-2018; 'Telmex Argentina S.A. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en/ Telmex Argentina SA s/ infr. art(s). 2.1.15, Zanjas y pozos en la vía pública
- L451', expte. n° 14862/17, sentencia del 28-02-2018..." Respecto del pedido de prórroga, la mayoría afirmó: > "Por lo expuesto, el pedido de prórroga para integrar el depósito fuera del plazo conferido sobre la base del art. 34 de la ley n° 402 debe ser rechazado, sin perjuicio de señalar que la solicitante tampoco ha dado razones atendibles que justifiquen conceder, de forma excepcional, una extensión del término otorgado." Finalmente, la mayoría concluyó: > "En efecto, la acreditación de la transferencia de la suma dada en concepto de depósito realizada el 12-02-2026 fue informada en autos el día 13-02-2026 (v. archivo adjunto a la actuación n° 180004/2026), mientras que el plazo para efectuarlo había vencido el día 10-02-2026. Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 34 de la ley n° 402, corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto y declarar desistido el recurso de queja interpuesto por Provincia ART SA, sin perjuicio de ordenar la devolución del importe integrado de forma extemporánea." Disidencia: La jueza Marcela De Langhe propuso diferir la obligación de integrar el depósito hasta la notificación de la sentencia que rechaza el recurso de queja, argumentando que las Cámaras Nacionales no realizan el análisis de admisibilidad que les encomienda el artículo 28 de la Ley 402, lo que vulnera el derecho al debido proceso. El juez Luis Francisco Lozano también disintió, considerando que el ritualismo reñido con la correcta administración de justicia configura un sobrecosto injustificado cuando existe una conducta sistemática de las Cámaras Nacionales de denegar todos los recursos de inconstitucionalidad sin análisis de admisibilidad idóneo.

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