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PROVINCIA ART S.A. S/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (LABORAL) EN MORENO, ROQUE GABRIEL C/ PROVINCIA ART S.A. S/ RECURSO LEY 27348 (EXPTE. N° 8949/2023)

El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires interpuso queja por denegación de recurso de inconstitucionalidad contra una sentencia que le ordenaba garantizar vivienda a una familia vulnerable. El Tribunal rechazó la queja por incumplimiento de requisitos de autosuficiencia y omisión de documentación requerida.

Plazos procesales Intimacion Plazo perentorio Desistimiento del recurso Deposito previo Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Vencimiento del plazo Integracion extemporanea Integracion del deposito Reintegro del deposito

Actor: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA) Demandado: En la instancia anterior, actora fue una mujer de 41 años y sus 3 hijos (uno menor de edad) Objeto del recurso: Queja por denegación de recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra sentencia de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo, que condenó al GCBA a garantizar el derecho a la vivienda con solución habitacional adecuada.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal Superior de Justicia rechazó por mayoría la queja interpuesta por el GCBA. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal estableció que la queja no satisfacía los requisitos de autosuficiencia. Mediante providencia del 16 de abril de 2026, se requirió al GCBA acompañar documentación específica, requerimiento que no fue debidamente cumplido. El juez Santiago Otamendi destacó en su voto: "Encontrándose debidamente notificada dicha providencia —el 17-04-2026, conf. cédula electrónica 211519/2026—, el recurrente no cumplió con lo requerido y omitió acompañar la copia de la notificación de la sentencia del 09-10-2024 que resolvió su apelación (cf. puntos 2 y 3 de las 'Resulta'); circunstancia que impide determinar si el recurso de inconstitucionalidad fue deducido en término. Como consecuencia, la queja no cumple con el requisito de autosuficiencia para bastarse a sí misma." Asimismo, el tribunal recordó un principio procesal fundamental: "Debe recordarse que está a cargo de la parte que plantea una queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad acreditar que este último fue planteado en tiempo oportuno, ya que el plazo fijado al efecto es perentorio (arts. 28 de la ley 402, 23 de la ley 2145 y 139 del CCAyT)." Las juezas Weinberg y Ruiz coincidieron en señalar que "El texto de la queja no satisface plenamente los requisitos de su propia autosuficiencia; déficit que habría podido suplirse con los elementos que, pese a haber sido requeridos con fecha 16-04-2026, no fueron aportados por el recurrente." La jueza Marcela De Langhe votó en el mismo sentido, rechazando la queja por falta de autosuficiencia. Voto en disidencia: El juez Luis Francisco Lozano, en disidencia, sostuvo que asistía razón al GCBA y correspondía hacer lugar a la queja y al recurso de inconstitucionalidad, devolviendo las actuaciones a la Cámara para que otros jueces resolvieran conforme a los lineamientos establecidos en el precedente "KMP".

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