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PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (LABORAL) en BALVERDI, FACUNDO HECTOR NAHUEL C/ PROVINCIA ART S.A. S/ RECURSO LEY 27348 (EXPTE. N° 34201/2023)

Provincia ART SA cuestionó la actualización de indemnizaciones por infortunio laboral mediante CER. El Tribunal Superior de Justicia, por mayoría, hizo lugar a la queja y revocó el cálculo de intereses, disponiendo que la tasa de variación de RIPTE se calcule conforme la fórmula establecida en el voto mayoritario.

Costas Tasas de interes Aseguradora de riesgos del trabajo Computo de intereses Indemnizacion por incapacidad Costas en el orden causado Accidentes de trabajo Tasa aplicable Recurso de inconstitucionalidad Indice ripte Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Fundamentacion por remision a precedente

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA Demandado: En la causa originaria, Balverdi, Facundo Hector Nahuel (trabajador) Objeto del reclamo: Cuestionamiento de inconstitucionalidad de la metodología de cálculo de intereses y actualización de la indemnización por infortunio laboral. La Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo había declarado inconstitucionales los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la ley 24557 (según redacción de ley 27348) y dispuso adicionar como interés moratorio el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) desde la exigibilidad del crédito (31-03-2021) hasta su efectivo pago. Decisión del Tribunal: Por mayoría, se admitió el recurso de queja y se hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad de Provincia ART SA. Se revocó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en cuanto dispuso la actualización e intereses de la indemnización. Se declaró inaplicable el artículo 3 de la resolución SSN 1039/2019 y se dispuso que la tasa de variación de las RIPTE contemplada en el artículo 12 inciso 2 de la ley 24557 sea calculada "Índice RIPTE correspondiente a la fecha en la que debe ponerse a disposición la indemnización" dividido "Índice RIPTE correspondiente a la fecha de la primera manifestación invalidante" menos "1" multiplicado por "100". Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal remitió sustancialmente a sus fundamentos expuestos en sentencia anterior de igual fecha (expediente n° 87079/2025, caso "Boulanger Roberto Eduardo c/ Provincia ART SA"), sin desplegar análisis extenso en esta sentencia. La cuestión resultó "sustancialmente similar" a la ya resuelta. La mayoría consideró que la base de cálculo de la indemnización debida debía incrementarse en función de la tasa de variación del RIPTE correctamente medida, según la fórmula indicada, rechazando el método del CER aplicado por la Cámara de origen. Voto en disidencia: La Jueza Alicia E. C. Ruiz, en disidencia, sostuvo que, si bien la queja satisfacía los requisitos formales de admisibilidad, el recurso de inconstitucionalidad resultaba insuficiente. Argumentó que la recurrente no expuso "una crítica concreta y razonada de los argumentos desplegados en la resolución de la Sala de origen", limitándose a la "mera enumeración, en forma genérica, de presuntas lesiones constitucionales" (debido proceso, defensa en juicio, propiedad, legalidad, artículos 16, 17, 18 y 19 CN), sin demostrar que la sentencia fuese "arbitraria o contraria a disposiciones constitucionales o legales". En su análisis, la jueza disidente enfatizó: "La alegación de que la resolución conduce a resultados o sumas desproporcionadas, irrazonables o exorbitantes, muestra un análisis sesgado de la situación de autos, porque abreva en un único aspecto del mundo del trabajo: el del intercambio económico. En este contexto, el enriquecimiento sin causa no es un argumento válido para construir un caso constitucional, porque esta figura implica probar un desplazamiento patrimonial que beneficia injustificadamente a una parte en detrimento de la otra, siendo insuficiente la simple diferencia aritmética entre los métodos de cálculo." Asimismo, destacó la disidencia que "la fórmula utilizada por la Cámara busca mantener la intangibilidad y el valor real del crédito de la persona trabajadora, quien, en definitiva, resulta ser sujeto de tutela constitucional y convencional preferencial, lo que se acentúa cuando el reclamo persigue la reparación de un daño en su salud". Argumentó que "Lo contrario significaría trasladar en los hechos el costo de la desvalorización monetaria a la persona trabajadora víctima de un percance laboral, desvirtuando el carácter reparador, integral y actual del crédito, que además reviste carácter alimentario." La disidencia invocó el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador, ley 24658) y diversos convenios de la OIT para fundamentar la protección preferencial de la persona trabajadora víctima de infortunio laboral.

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