PROVINCIA ART S.A. s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (LABORAL) en GRISENDI GUMUCIO MIGUEL DAMIAN C/ PROVINCIA ART S.A. S/ RECURSO LEY 27348 (EXPTE. N° 58683/2023)
Provincia ART SA interpuso queja contra la denegatoria de su recurso de inconstitucionalidad cuestionando el cálculo de actualización e intereses de la indemnización por infortunio laboral. El Tribunal Superior de Justicia hizo lugar a la queja, revocó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y declaró inaplicable la Resolución SSN 1039/2019, reestableciendo el cálculo de la tasa de variación RIPTE conforme al artículo 12 inciso 2 de la ley 24557.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Grisendi Gumucio Miguel Damián
A quién se demanda (Demandado): Provincia ART S.A.
Qué se reclama (Objeto de la demanda): Indemnización por infortunio laboral (accidente ocurrido el 07-01-2023) con inclusión de actualización e intereses. La controversia se centra específicamente en el método de cálculo de los accesorios de la indemnización debida.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal):
Por mayoría, el Tribunal Superior de Justicia:
- Admitió el recurso de queja interpuesto por Provincia ART SA
- Hizo lugar a su recurso de inconstitucionalidad
- Revocó la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en cuanto dispuso la actualización e intereses de la indemnización debida
- Declaró inaplicable el artículo 3 de la Resolución SSN 1039/2019
- Estableció que la tasa de variación de las RIPTE contemplada en el artículo 12 inciso 2 de la ley 24557 debe calcularse conforme al voto de la mayoría, utilizando la fórmula: "Índice RIPTE correspondiente a la fecha en la que debe ponerse a disposición la indemnización" dividido "Índice RIPTE correspondiente a la fecha de la primera manifestación invalidante" menos "1" multiplicado por "100"
- Impuso costas por su orden
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal señala que la cuestión planteada es sustancialmente similar a la abordada en el expediente n° 87079/2025 ("PROVINCIA ART S.A. s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (LABORAL) en BOULANGER ROBERTO EDUARDO C/ PROVINCIA ART S.A. S/ RECURSO LEY 27348"), remitiendo a los fundamentos y solución allí desarrollados.
El Tribunal establece que: "corresponde hacer lugar a la queja y al recurso de inconstitucionalidad, revocar la sentencia recurrida y establecer que la base de cálculo de la indemnización debida a la actora debe incrementarse en función de la tasa de variación del RIPTE correctamente medida (cf. inciso 2 del artículo 12 de la ley 24557)", especificando la fórmula matemática a aplicarse.
Voto en disidencia:
La Jueza Alicia E. C. Ruiz votó en disidencia, planteando que aunque la queja satisfacía formalmente los requisitos legales, el recurso de inconstitucionalidad resultaba insuficientemente fundamentado. Argumentó que la recurrente no había expuesto una crítica concreta de los argumentos de la Cámara y que la mera enumeración genérica de presuntas lesiones constitucionales (debido proceso, defensa en juicio, propiedad, legalidad) no era fundamento suficiente.
La disidente enfatizó que: "La fórmula utilizada por la Cámara busca mantener la intangibilidad y el valor real del crédito de la persona trabajadora, quien, en definitiva, resulta ser sujeto de tutela constitucional y convencional preferencial, lo que se acentúa cuando el reclamo persigue la reparación de un daño en su salud". Asimismo, destacó que: "La arquitectura legal y convencional no sólo obliga a los Estados, sino también a los particulares", especialmente considerando que Provincia ART SA es una empresa cuyo objeto es cubrir contingencias laborales, siendo riesgos inherentes las variaciones de tasas de interés.
Sostuvo que "Lo contrario significaría trasladar en los hechos el costo de la desvalorización monetaria a la persona trabajadora víctima de un percance laboral, desvirtuando el carácter reparador, integral y actual del crédito, que además reviste carácter alimentario".
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