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ASOCIART ART SA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (LABORAL) en ARIAS GERMAN ALBERTO C/ ASOCIART ART S.A. S/ RECURSO LEY 27348 (EXPTE. N° 30078/2024)

Asociart SA ART promovió queja contra la denegatoria de recurso de inconstitucionalidad respecto del cálculo de intereses en indemnización por accidente laboral. El Tribunal Superior de Justicia hizo lugar a la queja y revocó el fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, estableciendo que los intereses se calculen conforme al artículo 12 de la ley 24557 según el DNU 669/2019.

Costas Tasas de interes Aseguradora de riesgos del trabajo Computo de intereses Indemnizacion por incapacidad Costas en el orden causado Accidentes de trabajo Tasa aplicable Recurso de inconstitucionalidad Indice ripte Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Fundamentacion por remision a precedente

Actor: Asociart SA ART (Aseguradora de Riesgos del Trabajo) Demandado: Originariamente el caso fue contra Galeno ART S.A. (ex Mapfre Argentina ART S.A.) y otro, en relación con un accidente laboral de Andrea Natalia Soria Objeto de la demanda: La queja de Asociart SA ART buscó sostener su recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia de la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que había declarado inconstitucionales las leyes 23928 y 25561 (prohibición de indexación de créditos) y dispuso que el capital de condena se actualizara mediante el Índice de Precios al Consumidor INDEC (IPC) con interés del 3% anual, o mediante índice RIPTE con tasa del 7% anual.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal Superior de Justicia, por mayoría, admitió la queja y hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad. Revocó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en cuanto a la actualización e intereses de la indemnización debida, estableciendo que el interés de la indemnización se calcule de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 24557 en su texto conforme el DNU 669/2019, que establece la variación del Índice RIPTE mediante la fórmula: "Índice RIPTE correspondiente a la fecha en la que debe ponerse a disposición la indemnización" dividido "Índice RIPTE correspondiente a la fecha de la primera manifestación invalidante" menos "1" multiplicado por "100". Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal expresó que "la cuestión planteada en autos, vinculada al cálculo de los intereses de la indemnización por infortunio laboral, es sustancialmente similar a la abordada por este Tribunal en 'ASOCIART S.A. ART s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (LABORAL) en VALDEZ CARLOS ALBERTO C/ ASOCIART SA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO s/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL (EXPTE. N° 49351/2017)', expte. n° 42326/2025, sentencia del 03-12-2025, a cuyos fundamentos —expuestos en nuestros respectivos votos— y solución cabe remitir en lo pertinente." En consecuencia, por mayoría, el Tribunal determinó que "la base de cálculo de la indemnización debida a la actora debe incrementarse en función de la tasa de variación del RIPTE correctamente medida (cf. inciso 2 del artículo 12 de la ley 24557)." Se estableció además que "Costas por su orden atento la índole de la cuestión debatida y al modo en que se decide." Voto en disidencia (Jueza Alicia E. C. Ruiz): La Jueza Ruiz, en disidencia, sostuvo que si bien la queja debía ser admitida formalmente, el recurso de inconstitucionalidad resultaba insuficiente por falta de fundamentación adecuada. Argumentó que "el recurso de inconstitucionalidad traído a conocimiento del Tribunal luce insuficiente, en tanto no expone una crítica concreta y razonada de los argumentos desplegados en la resolución de la Sala de origen, lo que priva a los agravios bajo estudio de la fundamentación requerida por ley para habilitar su revisión en esta instancia." Enfatizó la disidente que "la mera enumeración, en forma genérica, de presuntas lesiones constitucionales que la resolución en crisis provocaría, esto es, debido proceso, defensa en juicio, propiedad, legalidad y las garantías de los artículos 16, 17, 18 y 19 CN, sea fundamento suficiente para demostrar que aquella —más allá de su acierto o error— resulte arbitraria o contraria a disposiciones constitucionales o legales." La disidente destacó la protección constitucional y convencional de la víctima de infortunio laboral, citando el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador), aprobado por la ley 24658, afirmando que "la fórmula utilizada por la Cámara busca mantener la intangibilidad y el valor real del crédito de la persona trabajadora, quien, en definitiva, resulta ser sujeto de tutela constitucional y convencional preferencial, lo que se acentúa

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