PROVINCIA ART S.A. s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (LABORAL) en CARDOZO OSVALDO GUILLERMO C/ PROVINCIA ART S.A. S/ RECURSO LEY 27348 (EXPTE. N° 36128/2022)
Provincia ART SA interpuso queja contra la denegatoria de su recurso de inconstitucionalidad respecto del cálculo de intereses en indemnización por infortunio laboral. El Tribunal Superior de Justicia revocó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y declaró inaplicable la metodología de cálculo del RIPTE cuestionada.
Quién demanda: Provincia ART SA
¿A quién se demanda?
Esta es una cuestión de derecho procesal-constitucional; la acción laboral original fue promovida por Cardozo Osvaldo Guillermo contra Provincia ART SA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Provincia ART SA cuestionó mediante recurso de inconstitucionalidad la decisión de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que dispuso actualizar la indemnización por infortunio laboral desde la primera manifestación invalidante (01-08-2020) según la variación del índice RIPTE con más interés puro del 6% anual. Ante la denegatoria de ese recurso, Provincia ART SA dedujo queja ante el Tribunal Superior de Justicia.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, el Tribunal Superior de Justicia:
- Admitió el recurso de queja deducido por Provincia ART SA
- Hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad
- Revocó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en cuanto dispuso la actualización e intereses de la indemnización debida
- Declaró inaplicable el artículo 3 de la resolución SSN 1039/2019
- Ordenó que la tasa de variación del RIPTE se calcule según lo indicado en el voto de la mayoría
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal remitió a sus propios fundamentos desarrollados en el precedente "PROVINCIA ART S.A. s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (LABORAL) en BOULANGER ROBERTO EDUARDO C/ PROVINCIA ART S.A. S/ RECURSO LEY 27348 (EXPTE. N° 31433/2023)", expte. n° 87079/2025, sentencia del 01-10-2025. Sin embargo, especificó que: "la base de cálculo de la indemnización debida a la actora debe incrementarse en función de la tasa de variación del RIPTE correctamente medida (cf. inciso 2 del artículo 12 de la ley 24557): 'Índice RIPTE correspondiente a la fecha en la que debe ponerse a disposición la indemnización' dividido 'Índice RIPTE correspondiente a la fecha de la primera manifestación invalidante' menos '1' multiplicado por '100'."
Voto en disidencia:
La Jueza Alicia E. C. Ruiz votó en disidencia total, sosteniendo que: (i) el recurso de inconstitucionalidad deducido por Provincia ART SA resulta insuficiente por falta de fundamentación concreta y razonada, limitándose a la mera enumeración genérica de supuestas lesiones constitucionales sin articular los argumentos con los términos de la resolución atacada; (ii) la alegación de resultados desproporcionados constituye un análisis sesgado que ignora que "lo que aquí está en juego refiere a otro aspecto de las relaciones laborales, ligado al cuidado de la salud y al proyecto de vida de las personas trabajadoras"; (iii) destacó que el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador), aprobado por ley 24658, garantiza "la seguridad e higiene en el trabajo" y protección a víctimas de infortunios laborales; (iv) enfatizó que "la fórmula utilizada por la Cámara busca mantener la intangibilidad y el valor real del crédito de la persona trabajadora, quien, en definitiva, resulta ser sujeto de tutela constitucional y convencional preferencial" y que "lo contrario significaría trasladar en los hechos el costo de la desvalorización monetaria a la persona trabajadora víctima de un percance laboral, desvirtuando el carácter reparador, integral y actual del crédito, que además reviste carácter alimentario"; (v) concluyó que correspondia rechazar el recurso de inconstitucionalidad.
Costas: Por su orden, atento la índole de la cuestión debatida y al modo en que se decide.
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