PROVINCIA ART SA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (LABORAL) en AYALA JUAN ALBERTO C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE - LEY ESPECIAL (EXPTE. N° 15454/2018)
Provincia ART SA cuestionó la actualización con CER de una indemnización por accidente laboral. El Tribunal Superior de Justicia hizo lugar a la queja, revocó la sentencia de Cámara y dispuso que los intereses se calculen conforme al artículo 12 de la ley 24557 según el DNU 669/2019.
Actor: Juan Alberto Ayala Demandado: Provincia ART SA Objeto de la demanda: Indemnización por accidente laboral conforme a la ley 24557 (ley de Riesgos del Trabajo), con disputa sobre el cálculo de intereses y actualización de la indemnización.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal Superior de Justicia admitió el recurso de queja interpuesto por Provincia ART SA, hizo lugar a su recurso de inconstitucionalidad y revocó la sentencia dictada por la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en cuanto establecía la actualización e intereses con Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER). Se dispuso que el interés de la indemnización se calcule de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 24557 (texto conforme el DNU 669/2019). Las costas fueron impuestas por su orden. Fundamentos principales de la decisión: La sentencia se fundamenta principalmente en la remisión a otro pronunciamiento anterior del Tribunal sobre materia sustancialmente similar. El voto mayoritario señala: "La cuestión planteada en autos, vinculada al cálculo de los intereses de la indemnización por infortunio laboral, es sustancialmente similar a la abordada por este Tribunal en 'ASOCIART S.A. ART s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (LABORAL) en VALDEZ CARLOS ALBERTO C/ ASOCIART SA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO s/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL (EXPTE. N° 49351/2017)', expte. 42326/2025, sentencia del 03-12-2025, a cuyos fundamentos —expuestos en nuestros respectivos votos— y solución cabe remitir en lo pertinente." La mayoría resolvió que "la base de cálculo de la indemnización debida a la actora debe incrementarse en función de la tasa de variación del RIPTE correctamente medida (cf. inciso 2 del artículo 12 de la ley 24557): 'Índice RIPTE correspondiente a la fecha en la que debe ponerse a disposición la indemnización' dividido 'Índice RIPTE correspondiente a la fecha de la primera manifestación invalidante' menos '1' multiplicado por '100'." Voto en disidencia (Jueza Alicia E. C. Ruiz): La Jueza Ruiz propuso rechazar el recurso de inconstitucionalidad y mantener la sentencia de Cámara. Su disidencia se fundamentó en que: "El recurso de inconstitucionalidad traído a conocimiento del Tribunal luce insuficiente, en tanto no expone una crítica concreta y razonada de los argumentos desplegados en la resolución de la Sala de origen, lo que priva a los agravios bajo estudio de la fundamentación requerida por ley para habilitar su revisión en esta instancia." Destacó que la fórmula utilizada por la Cámara con CER "busca mantener la intangibilidad y el valor real del crédito de la persona trabajadora, quien, en definitiva, resulta ser sujeto de tutela constitucional y convencional preferencial, lo que se acentúa cuando el reclamo persigue la reparación de un daño en su salud." Enfatizó: "Lo contrario significaría trasladar en los hechos el costo de la desvalorización monetaria a la persona trabajadora víctima de un percance laboral, desvirtuando el carácter reparador, integral y actual del crédito, que además reviste carácter alimentario." Señaló además que Provincia ART SA, "cuyo objeto es cubrir las contingencias derivadas de accidentes y enfermedades laborales, siendo un riesgo inherente y previsible en su actividad lo relativo a las variaciones de las tasas de interés y el escenario de fluctuaciones económicas."
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