PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (LABORAL) en RUSCITTI, DANIEL LUIS Y OTROS C/ PREVENCION ART S.A. S/ RECURSO LEY 27348 (EXPTE. N° 5957/2023)
Prevención ART SA interpuso queja contra la denegatoria de su recurso de inconstitucionalidad cuestionando el cálculo de intereses en una indemnización por infortunio laboral. El Tribunal Superior de Justicia hizo lugar a la queja, revocó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y estableció que los intereses deben calcularse conforme el artículo 12 de la ley 24557, según DNU 669/2019.
Actor: Ruscitti, Daniel Luis y otros Demandado: Prevención ART S.A. Objeto del reclamo: Indemnización por infortunio laboral (accidente o enfermedad laboral). La cuestión de fondo refiere al cálculo de los accesorios (actualización e intereses) de la indemnización debida.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal Superior de Justicia admitió el recurso de queja interpuesto por Prevención ART SA contra la denegatoria de su recurso de inconstitucionalidad y revocó la sentencia dictada por la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en cuanto disponía la actualización e intereses de la indemnización. Se resolvió que el interés de la indemnización debe calcularse de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 24557 (texto conforme el DNU 669/2019). Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal señaló que la cuestión planteada era "sustancialmente similar" a la abordada en el precedente "ASOCIART S.A. ART s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (LABORAL)" (expte. 42326/2025, sentencia del 03-12-2025), a cuyos fundamentos remitió. En la parte dispositiva, el Tribunal estableció: "En consecuencia, por mayoría, corresponde hacer lugar a la queja y al recurso de inconstitucionalidad, revocar la sentencia recurrida y establecer que la base de cálculo de la indemnización debida a la actora debe incrementarse en función de la tasa de variación del RIPTE correctamente medida (cf. inciso 2 del artículo 12 de la ley 24557): 'Índice RIPTE correspondiente a la fecha en la que debe ponerse a disposición la indemnización' dividido 'Índice RIPTE correspondiente a la fecha de la primera manifestación invalidante' menos '1' multiplicado por '100'." Disidencia parcial: La Jueza Alicia E. C. Ruiz votó en disidencia. Consideró que, si bien la queja era formalmente admisible, el recurso de inconstitucionalidad era insuficiente por falta de fundamentación concreta y razonada. Sostuvo que la recurrente no había expuesto una crítica específica de los argumentos de la Cámara, limitándose a enumerar genéricamente presuntas lesiones constitucionales (debido proceso, defensa en juicio, propiedad, legalidad). Argumentó que la alegación de desproporción o irracionalidad mostraba "un análisis sesgado" al abreva solo en el intercambio económico, sin considerar que "lo que aquí está en juego refiere a otro aspecto de las relaciones laborales, ligado al cuidado de la salud y al proyecto de vida de las personas trabajadoras." La disidencia destacó que la fórmula utilizada por la Cámara buscaba mantener la intangibilidad y el valor real del crédito de la persona trabajadora, quien es "sujeto de tutela constitucional y convencional preferencial", especialmente en reclamos de reparación por daño a la salud. Además, señaló que Prevención ART, como empresa aseguradora de riesgos laborales, tiene como riesgo inherente y previsible la variación de tasas de interés y fluctuaciones económicas, por lo que trasladar el costo de la desvalorización monetaria a la persona trabajadora desvirtuaría "el carácter reparador, integral y actual del crédito, que además reviste carácter alimentario."
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