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PROVINCIA ART S.A. s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (LABORAL) en LOPRESTE HERNAN GABRIEL C/ PROVINCIA ART SA S/ RECURSO LEY 27348 (EXPTE. N° 35936/2021)

Provincia ART SA interpuso queja contra la denegatoria de su recurso de inconstitucionalidad en materia de cálculo de intereses sobre indemnización por accidente laboral. El Tribunal Superior de Justicia admitió la queja pero rechazó el recurso de inconstitucionalidad, confirmando los criterios de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo sobre actualización de prestaciones dinerarias.

Costas Tasas de interes Tasa activa Aseguradora de riesgos del trabajo Computo de intereses Indemnizacion por incapacidad Costas en el orden causado Accidentes de trabajo Tasa aplicable Banco de la nacion argentina Reformatio in pejus Recurso de inconstitucionalidad Indice ripte Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Fundamentacion por remision a precedente Reintegro del deposito Jurisprudencia aplicable

Actor: Provincia ART SA Demandado: Provincia ART SA (en su carácter de aseguradora demandada en la causa laboral principal) Objeto de la demanda: Queja contra denegatoria de recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra sentencia de la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que dispuso el pago de intereses sobre indemnización por accidente laboral de Lo Preste Hernán Gabriel (ocurrido el 9-12-2020), calculados según la tasa de variación RIPTE desde la fecha del accidente hasta la interposición del recurso conforme ley 27348 (9-09-2021), y luego según tasa activa cartera general nominal anual a 30 días del Banco Nación Argentina, con acumulación semestral de intereses.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, el Tribunal Superior de Justicia admitió la queja deducida por Provincia ART SA y devolvió el depósito, pero rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto, con costas por su orden. La sentencia mandó registrar, notificar y remitir oportunamente a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal remitió a los fundamentos desarrollados en el precedente "PROVINCIA ART S.A. s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (LABORAL) en BOULANGER ROBERTO EDUARDO C/ PROVINCIA ART S.A." (expte. n° 87079/2025, sentencia del 01-10-2025), sosteniendo que: "En virtud de ello, y toda vez que el criterio del a quo cuestionado en el recurso de inconstitucionalidad arroja un importe de condena que —considerando sus accesorios— es inferior al resultante de la aplicación de la citada doctrina de este Tribunal, corresponde hacer lugar a la queja y rechazar el recurso de inconstitucionalidad. Lo contrario devendría en una reformatio in pejus que colocaría a la recurrente en una peor situación que la resultante de la sentencia apelada." Se impusieron costas por su orden considerando que "el recurso de inconstitucionalidad es anterior a la fecha de la sentencia de este Tribunal recaída en el precedente 'Boulanger' citado, por lo cual la recurrente pudo creerse con derecho a peticionar." Voto en disidencia: La jueza Alicia E. C. Ruiz, en disidencia, coincidió en admitir la queja pero discrepó en el rechazo del recurso de inconstitucionalidad. Argumentó que el recurso de inconstitucionalidad resultaba insuficiente en fundamentación: "El recurso de inconstitucionalidad traído a conocimiento del Tribunal luce insuficiente, en tanto no expone una crítica concreta y razonada de los argumentos desplegados en la resolución de la Sala de origen, lo que priva a los agravios bajo estudio de la fundamentación requerida por ley para habilitar su revisión en esta instancia." Enfatizó que la mera enumeración genérica de presuntas lesiones constitucionales (debido proceso, defensa en juicio, propiedad, legalidad) no resulta fundamento suficiente. Destacó que "la alegación de que la resolución conduce a resultados o sumas desproporcionadas, irrazonables o exorbitantes, muestra un análisis sesgado de la situación de autos, porque abreva en un único aspecto del mundo del trabajo: el del intercambio económico." La jueza enfatizó la protección constitucional y convencional preferencial del trabajador, citando el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador, ley 24658): "No debe soslayarse que la fórmula utilizada por la Cámara busca mantener la intangibilidad y el valor real del crédito de la persona trabajadora, quien, en definitiva, resulta ser sujeto de tutela constitucional y convencional preferencial, lo que se acentúa cuando el reclamo persigue la reparación de un daño en su salud y que trasciende el mero interés de las partes en contienda." Concluyó que "Lo contrario significaría trasladar en los hechos el costo de la desvalorización monetaria a la persona trabajadora víctima de un percance laboral, desvirtuando el carácter reparador, integral y actual del crédito, que además reviste carácter alimentario."

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