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PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (LABORAL) en MAMANI RUBEN FRANCISCO C/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ RECURSO LEY 27348 (EXPTE. N° 30041/2020)

Experta ART SA interpuso recurso de queja contra la denegatoria de su recurso de inconstitucionalidad respecto del cálculo de intereses en indemnización por infortunio laboral. El Tribunal Superior de Justicia hizo lugar a la queja, revocó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y modificó el método de cálculo de la tasa de variación del RIPTE.

Costas Tasas de interes Aseguradora de riesgos del trabajo Computo de intereses Indemnizacion por incapacidad Costas en el orden causado Accidentes de trabajo Tasa aplicable Recurso de inconstitucionalidad Indice ripte Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Fundamentacion por remision a precedente

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Experta ART SA Demandado: Zubieta, Mariana Luisa (en la causa originaria); la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (en el recurso de queja) Objeto del reclamo: Recurso de queja contra la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad deducido por Experta ART SA, cuestionando la decisión de la Cámara que declaró la inconstitucionalidad de los artículos 7 y 10 de la ley 23928, artículo 4 de la ley 25561 y apartados 2 y 3 del artículo 12 de la ley 24557, disponiéndose actualizar el capital de condena conforme al Índice de Precios al Consumidor (IPC) con una tasa de interés pura del 3% anual desde el 18-11-2022. Decisión del Tribunal: Por mayoría, el Tribunal Superior de Justicia: 1. Admitió el recurso de queja deducido por Experta ART SA 2. Hizo lugar a su recurso de inconstitucionalidad 3. Revocó la sentencia de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en cuanto dispuso la actualización e intereses de la indemnización debida 4. Declaró inaplicable el artículo 3 de la resolución SSN 1039/2019 5. Dispuso que la tasa de variación de las RIPTE contemplada en el artículo 12, inciso 2 de la ley 24557 sea calculada como: "Índice RIPTE correspondiente a la fecha en la que debe ponerse a disposición la indemnización" dividido "Índice RIPTE correspondiente a la fecha de la primera manifestación invalidante" menos "1" multiplicado por "100" 6. Impuso costas por su orden Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal remitió a sus fundamentos expuestos en "PROVINCIA ART S.A. s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (LABORAL) en BOULANGER ROBERTO EDUARDO C/ PROVINCIA ART S.A." (expte. n° 87079/2025, sentencia del 01-10-2025), por considerarse "sustancialmente similar" la cuestión planteada vinculada al cálculo de los intereses de la indemnización por infortunio laboral. Voto en disidencia: La Jueza Alicia E. C. Ruiz votó en disidencia, proponiendo: 1) admitir la queja; 2) rechazar el recurso de inconstitucionalidad deducido por la demandada. Sus argumentos fueron: "El recurso de inconstitucionalidad traído a conocimiento del Tribunal luce insuficiente, en tanto no expone una crítica concreta y razonada de los argumentos desplegados en la resolución de la Sala de origen, lo que priva a los agravios bajo estudio de la fundamentación requerida por ley para habilitar su revisión en esta instancia." La magistrada enfatizó que "la mera enumeración, en forma genérica, de presuntas lesiones constitucionales que la resolución en crisis provocaría, esto es, debido proceso, defensa en juicio, propiedad, legalidad y las garantías de los artículos 16, 17, 18 y 19 CN, sea fundamento suficiente para demostrar que aquella —más allá de su acierto o error— resulte arbitraria o contraria a disposiciones constitucionales o legales." Destacó que "la fórmula utilizada por la Cámara busca mantener la intangibilidad y el valor real del crédito de la persona trabajadora, quien, en definitiva, resulta ser sujeto de tutela constitucional y convencional preferencial," especialmente en casos de reparación de daño en la salud. Argumentó que la ART, como empresa cuyo objeto es cubrir contingencias laborales, debe prever "como un riesgo inherente y previsible en su actividad lo relativo a las variaciones de las tasas de interés y el escenario de fluctuaciones económicas," evitando "trasladar en los hechos el costo de la desvalorización monetaria a la persona trabajadora víctima de un percance laboral, desvirtuando el carácter reparador, integral y actual del crédito, que además reviste carácter alimentario."

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