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PARANA S.A. DE SEGUROS s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (CIVIL) en RUBBO MARIA INES C/ ROMANO MARIA CELESTE Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE) (EXPTE. N° 79673/2021)

Asociart SA ART promovió recurso de queja contra la denegatoria de su recurso de inconstitucionalidad en un litigio por indemnización por infortunio laboral. El Tribunal Superior de Justicia hizo lugar a la queja, revocó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y declaró inaplicable la fórmula de cálculo de actualización de la indemnización basada en IPC e intereses puro.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ricardo Quintín Godoy (trabajador demandante en primera instancia) Demandado: Asociart SA ART (aseguradora de riesgos del trabajo) Objeto del reclamo: Indemnización por infortunio laboral con actualización de capital de condena e intereses. Decisión del Tribunal: El Tribunal Superior de Justicia, por mayoría, admitió el recurso de queja interpuesto por Asociart SA ART y hizo lugar a su recurso de inconstitucionalidad. Revocó la sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en cuanto dispuso la actualización e intereses de la indemnización debida. Declaró inaplicable el artículo 3 de la resolución SSN 1039/2019 y dispuso que la tasa de variación de las RIPTE contemplada en el artículo 12 inciso 2 de la ley 24557 sea calculada conforme lo indicado en el voto de la mayoría. Fundamentos principales de la decisión: La sentencia remite a precedentes análogos resueltos por el propio Tribunal ("PROVINCIA ART S.A. s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (LABORAL) en BOULANGER ROBERTO EDUARDO C/ PROVINCIA ART S.A. S/ RECURSO LEY 27348 (EXPTE. N° 31433/2023)", expte. n° 87079/2025, sentencia del 01-10-2025). La mayoría establece que "la base de cálculo de la indemnización debida a la actora debe incrementarse en función de la tasa de variación del RIPTE correctamente medida (cf. inciso 2 del artículo 12 de la ley 24557): 'Índice RIPTE correspondiente a la fecha en la que debe ponerse a disposición la indemnización' dividido 'Índice RIPTE correspondiente a la fecha de la primera manifestación invalidante' menos '1' multiplicado por '100'." Voto en disidencia: La Jueza Alicia E. C. Ruiz, en disidencia, sostuvo que aunque la queja satisface formalmente los requisitos de admisibilidad, el recurso de inconstitucionalidad resulta insuficiente por falta de fundamentación concreta y razonada de los agravios. Destacó que "la mera enumeración, en forma genérica, de presuntas lesiones constitucionales que la resolución en crisis provocaría, esto es, debido proceso, defensa en juicio, propiedad, legalidad y las garantías de los artículos 16, 17, 18 y 19 CN, sea fundamento suficiente para demostrar que aquella —más allá de su acierto o error— resulte arbitraria o contraria a disposiciones constitucionales o legales." La disidencia enfatizó que la fórmula utilizada por la Cámara busca "mantener la intangibilidad y el valor real del crédito de la persona trabajadora, quien, en definitiva, resulta ser sujeto de tutela constitucional y convencional preferencial" y argumentó que la ART, como empresa cuyo objeto es cubrir contingencias laborales, debe asumir "un riesgo inherente y previsible en su actividad lo relativo a las variaciones de las tasas de interés y el escenario de fluctuaciones económicas." Concluyó que "Lo contrario significaría trasladar en los hechos el costo de la desvalorización monetaria a la persona trabajadora víctima de un percance laboral, desvirtuando el carácter reparador, integral y actual del crédito, que además reviste carácter alimentario."

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