METROVIAS S.A. S/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN METROVIAS S.A. CONTRA ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DEL ENTE UNICO REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS
Metrovías SA cuestionó la competencia del Ente Único Regulador de Servicios Públicos para sancionar el incumplimiento de mantenimiento de matafuegos en la línea B de subterráneos. El Tribunal Superior de Justicia rechazó la queja por falta de cuestión constitucional, confirmando la validez de la sanción de $556.930 impuesta por el EURSP.
Actor: Metrovías SA Demandado: Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (EURSP) Objeto del reclamo: Metrovías interpuso queja por recurso de inconstitucionalidad denegado, cuestionando la sentencia de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo que había rechazado su recurso directo contra la Resolución 809-2020 del EURSP. Dicha resolución le había impuesto una multa de $556.930 por la falta de funcionamiento regular de matafuegos en la línea B de subterráneos durante el mes de julio de 2019. Metrovías alegaba la vulneración de sus derechos de defensa en juicio, debido proceso y propiedad, sosteniendo: a) incompetencia del EURSP (argumentando que la competencia correspondía a SBASE conforme a la ley 4472); b) afectación de la garantía del non bis in idem; y c) vulneración del derecho a la doble instancia.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, el Tribunal Superior de Justicia rechazó la queja interpuesta por Metrovías SA y ordenó dar por perdido el depósito cautelar. La sentencia se fundamentó en que la parte recurrente no logró rebatir adecuadamente los fundamentos por los cuales la Cámara de Apelaciones denegó el recurso de inconstitucionalidad, específicamente la ausencia de cuestión constitucional conforme lo requiere el artículo 27 de la ley 402. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal sostuvo: "En efecto, la parte recurrente debía demostrar que había controvertido la interpretación o aplicación de normas contenidas en las Constituciones Nacional o de la Ciudad, o la validez de una norma o acto bajo la pretensión de ser contrarios a ellas, y que la decisión recurrida había recaído sobre esa materia (art. 27 de la ley 402). Sin embargo, la queja no critica adecuadamente lo resuelto por la Cámara. La quejosa reitera las manifestaciones que expresó desde el inicio del proceso y soslaya los fundamentos esgrimidos por la Cámara, así como tampoco da cuenta de aquellos expresados en los diversos precedentes de este Tribunal, tanto en su anterior composición como en la actual, cuya doctrina de aplicación al caso permanece constante." En cuanto a la competencia del EURSP, el Tribunal ratificó su precedente según el cual: "que la sanción cuestionada en autos tenía una naturaleza distinta al de aquellas penalidades que puedan surgir de un incumplimiento contractual y que no obraban constancias en la causa que permitiesen inferir que la sanción impuesta por el EURSPCABA versase sobre el mismo hecho sancionado por SBASE." Además, confirmó que "la competencia del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos ha sido atribuida por la propia Constitución local 'para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores [...] velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto' (art. 138 CCABA)." Voto en disidencia parcial: El Dr. Santiago Otamendi, en disidencia parcial, consideró que "Los agravios de Metrovías respecto a la competencia del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la CABA para controlar la prestación del servicio de subterráneos en defensa de los usuarios configuran una cuestión constitucional." Sin embargo, propuso rechazar la cuestión constitucional planteada por sus fundamentos de fondo, admitiendo parcialmente la queja respecto de la competencia del EURSP (concluyendo que debía rechazarse el recurso de inconstitucionalidad sobre esa cuestión) pero rechazando los restantes agravios relativos al non bis in idem y la doble instancia, al considerarlos insuficientemente desarrollados.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: