METROVIAS S.A. / QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN METROVIAS S.A. CONTRA ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DEL ENTE UNICO REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS
Metrovías SA cuestionó la competencia del Ente Único Regulador para sancionar el incumplimiento en el servicio de subterráneos. El Tribunal Superior de Justicia rechazó la queja por considerar que no existía cuestión constitucional y que la competencia del EURSP se encontraba debidamente fundamentada en la Constitución local.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Metrovías SA Demandado: Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Objeto del reclamo: Queja por recurso de inconstitucionalidad denegado, cuestionando la sentencia de la Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo que había rechazado el recurso directo contra la Resolución 62-2019 del EURSP, que sancionó a Metrovías con una multa de $ 124.212,50 por falta de funcionamiento de escaleras mecánicas y ascensores en la línea D de subterráneos durante diciembre de 2017. Decisión del tribunal: Por mayoría, el Tribunal Superior de Justicia rechazó la queja interpuesta por Metrovías SA y ordenó dar por perdido el depósito. Fundamentos principales: La mayoría del tribunal consideró que "la queja deducida por Metrovías ha sido interpuesta en tiempo y forma (art. 33 de la ley 402). No obstante ello, no puede prosperar pues no logra rebatir los fundamentos por los cuales la Cámara de Apelaciones denegó su recurso de inconstitucionalidad, es decir, la ausencia de cuestión constitucional." El tribunal sostuvo que Metrovías "debía demostrar que había controvertido la interpretación o aplicación de normas contenidas en las Constituciones Nacional o de la Ciudad, o la validez de una norma o acto bajo la pretensión de ser contrarios a ellas, y que la decisión recurrida había recaído sobre esa materia (art. 27 de la ley 402). Sin embargo, la queja no critica adecuadamente lo resuelto por la Cámara. La quejosa reitera las manifestaciones que expresó desde el inicio del proceso y soslaya los fundamentos esgrimidos por la Cámara." Respecto a la competencia del EURSP, el tribunal destacó que "no existía tal colisión de competencias, porque el EURSP ejerció en la sanción resistida funciones jurisdiccionales, y SBASE contractuales." Asimismo, señaló que "la ley 4472 prevé tres (3) autoridades de aplicación y, entre ellas, a: 'El Ente Único Regulador, creado por el art. 138 de la Constitución de la Ciudad, quien en el ejercicio de sus funciones se regirá por la Ley N° 210 en todo lo que no se oponga a lo establecido en la presente Ley' (cf. el inc. 3 del art. 18 de la ley 4472)." Sobre la garantía de doble instancia, el tribunal aclaró que "esa garantía no reza para procesos de faltas como el que nos ocupa," consideración que resulta "coincidente con la que [se ha hecho] en otras oportunidades." Posición disidente parcial: El juez Santiago Otamendi, en disidencia parcial, admitió que los agravios respecto a la competencia del EURSP configuraban una cuestión constitucional, pero rechazaba el recurso de inconstitucionalidad por los fundamentos del precedente del Tribunal de 2012. Otamendi rechazaba los planteos sobre non bis in idem y doble instancia por considerar que no rebatían adecuadamente los argumentos de la alzada, y destacaba que "los restantes planteos de la parte importan, indefectiblemente, la revisión de la valoración de los hechos, la prueba, así como de la interpretación de normativa infraconstitucional," cuestiones ajenas a la vía extraordinaria.
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