MPV CONSTRUCCIONES SRL S/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (LABORAL) EN MARTI, DANIEL GERARDO C/ MPV CONSTRUCCIONES S.R.L. S/ DESPIDO (EXPTE. N° 16745/2024)
Metrovías SA interpuso queja por recurso de inconstitucionalidad denegado contra una multa de $21.755 impuesta por el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos por falta de funcionamiento de ascensores. El Tribunal Superior de Justicia rechazó la queja por falta de autosuficiencia y deficiencia en la documentación aportada.
Quién demanda (Recurrente): Metrovías SA Contra quién (Demandado): Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (EURSP)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Metrovías cuestionó la sanción impuesta mediante Resolución 376-2020 del EURSP, que la multó con $21.755 por la falta de funcionamiento de ascensores en la estación Constitución de la Línea C de subterráneos durante febrero de 2019. Promovió recurso de inconstitucionalidad ante la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo (Sala I), que fue denegado. Luego interpuso queja ante el Tribunal Superior de Justicia.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal Superior de Justicia rechazó la queja interpuesta por Metrovías SA y declaró perdido el depósito. Fundamentos principales de la decisión: El rechazo se fundamentó en dos órdenes de razones: a) Deficiencia de autosuficiencia (mayoría de jueces): Mediante providencia del 20-03-2026, el Tribunal requirió a la recurrente que acompañara "en el plazo de cinco (5) días— copia digital completa y legible de: a) la notificación de la decisión contra la que se interpuso el recurso de inconstitucionalidad y b) toda otra pieza procesal necesaria para dotar de autosuficiencia al recurso de queja. Metrovías no acompañó la copia requerida." El juez Santiago Otamendi explicitó el fundamento: "Encontrándose debidamente notificada dicha providencia el mismo día de su dictado —conf. cédula electrónica 145220/2026—, la recurrente no cumplió con lo requerido y omitió acompañar la copia de la notificación de la sentencia recurrida a través del recurso de inconstitucionalidad, circunstancia que impide determinar si aquel fue deducido en término. Como consecuencia, la queja no cumple con el requisito de autosuficiencia para bastarse a sí misma." Agregó: "Debe recordarse que está a cargo de la parte que plantea una queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad acreditar que este último fue planteado en tiempo oportuno, ya que el plazo fijado al efecto es perentorio (art. 28 de la ley 402 y art. 139 del CCAyT). En el caso, al no haber acompañado las copias exigidas en condiciones adecuadas para dotar de autosuficiencia a su presentación y certificar que su actividad impugnativa ante la Cámara fue diligente y oportuna, la queja de Metrovías debe ser rechazada." b) Insustancialidad de los planteos de fondo (voto de Lozano): El juez Luis Francisco Lozano, aunque coincidiendo en el rechazo, señaló que "El planteo de Metrovías viene desprovisto de todo contexto toda vez que en la especie no se hace cargo del fundamento que le dio la Cámara al tratarlo. La Cámara señaló que no obraban constancias en la causa que permitiesen inferir que la sanción impuesta por el EURSPCABA versase sobre el mismo hecho sancionado por SBASE." Respecto del argumento sobre doble instancia: "El recurrente no evocó argumentación hábil alguna que lleve a revisar tales aseveraciones, circunstancia que torna a los planteos en insustanciales." La sentencia fue dictada por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 2026.
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