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EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR S.A. (EDESUR) S/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (LABORAL) EN RICCI CLAUDIO JORGE C/ LECCENTRO SA Y OTRO S/ DESPIDO (EXPTE. N° 29946/2017)

EDESUR interpuso un recurso de queja contra la denegación de un recurso de inconstitucionalidad en un proceso laboral por despido. El Tribunal Superior de Justicia rechazó la prórroga para integrar el depósito y declaró desistido el recurso por vencimiento del plazo perentorio.

Plazos procesales Intimacion Plazo perentorio Desistimiento del recurso Deposito previo Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Vencimiento del plazo Integracion extemporanea Integracion del deposito Reintegro del deposito Pedido de prorroga

Actor: Empresa Distribuida Sur SA (EDESUR) Demandado: Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires (como órgano que resuelve la queja) Objeto de la demanda: EDESUR interpuso un recurso de queja por denegación de recurso de inconstitucionalidad, solicitando prórroga para integrar el depósito exigido por el artículo 34 de la ley n° 402, tras la negativa del tribunal de origen a analizar la admisibilidad del recurso de inconstitucionalidad en autos "Ricci Claudio Jorge c/ Leccentro SA y otro s/ despido".

¿Qué se resolvió?

La mayoría del tribunal rechazó la prórroga solicitada y declaró desistido el recurso de queja por vencimiento del plazo perentorio de cinco días establecido en el artículo 34 de la ley n° 402, ordenando la devolución del depósito integrado extemporáneamente (transferencia realizada el 29-04-2026, cuando el plazo vencía el 28-04-2026). Fundamentos principales de la decisión: "En primer lugar, corresponde expedirse sobre el pedido de prórroga del plazo conferido a fin de integrar el depósito de la queja. Al respecto, el art. 34 de la ley n° 402 establece el deber de depositar, cuando se la interponga, en el Banco Ciudad de Buenos Aires y a la orden del Tribunal, la suma de dinero equivalente a dos mil (2000) unidades fijas determinadas en la ley n° 451. Dispone, a su vez, que si dicho depósito se omite o se realiza de forma insuficiente, se hace saber al recurrente que deberá integrarlo en el término de cinco (5) días, bajo apercibimiento de declarar desistido el recurso." La sentencia establece que "el plazo para la integración del depósito es perentorio", citando jurisprudencia anterior del propio tribunal (casos "Hinck S.A.", "Telmex Argentina S.A.", "AMX Argentina S.A." y "Grupo Legar SRL"). El tribunal señala que "el pedido de prórroga para integrar el depósito fuera del plazo conferido sobre la base del art. 34 de la ley n° 402 debe ser rechazado, sin perjuicio de señalar que la solicitante tampoco ha dado razones atendibles que justifiquen conceder, de forma excepcional, una extensión del término otorgado". Respecto al vencimiento del plazo, la mayoría constata: "se advierte que la suma dada en concepto de depósito fue transferida a la cuenta bancaria perteneciente a estos autos el 29-04-2026 (v. archivo adjunto a la actuación n° 919999/2026), mientras que el plazo para efectuarlo había vencido el día 28-04-2026. Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 34 de la ley n° 402, corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto y declarar desistido el recurso de queja interpuesto por EDESUR". Disidencias relevantes: El juez Luis Francisco Lozano, en disidencia, argumentó que la conducta de las Cámaras Nacionales de denegar todos los recursos de inconstitucionalidad sin excepción y sin un análisis de admisibilidad idóneo constituiría un "ritualismo reñido con la correcta administración de justicia". Sostuvo que exigir el depósito en tales condiciones genera "un sobrecosto injustificado para el ejercicio del debido proceso", especialmente cuando la cuestión afecta "un universo de casos presumiblemente muy numeroso". Concluyó que no coincidía "con mis colegas en tener por desistido el recurso de queja". La jueza Marcela De Langhe, también en disidencia, propuso diferir la obligación de integrar el depósito "hasta la notificación de la sentencia que rechaza el recurso de queja", argumentando que "mientras las Cámaras Nacionales no realicen el análisis de admisibilidad que el artículo 28 de la ley 402 les encomienda, la tutela del derecho al debido proceso de los litigantes que acuden ante el Tribunal torna conveniente" este diferimiento. Señaló la "persistente conducta de las Cámaras de Apelaciones de la Justicia Nacional de no efectuar el análisis de admisibilidad del recurso de inconstitucionalidad" pese al precedente "Levinas" de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

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