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PARANA SA DE SEGUROS S/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (CIVIL) EN RAMIREZ, MIGUEL ANGEL Y OTRO C/ CEREZO, RUBEN DARIO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE) (EXPTE. N° 10331/2014)

Paraná S.A. de Seguros interpuso tardíamente un recurso de inconstitucionalidad contra una sentencia que condenó a la aseguradora a actualizar la cobertura de una póliza de seguro obligatorio en daños y perjuicios. El Tribunal Superior de Justicia rechazó el recurso por vencimiento del plazo perentorio establecido en la ley 402.

Acuerdo de partes Desistimiento del recurso Deposito previo Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Manifestacion de la voluntad Manifestacion expresa Perdida del deposito

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Javier Oscar Núñez Demandado: Osvaldo Gabriel Mansour y Paraná S.A. de Seguros Objeto de la demanda: Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 13-06-2019, por la suma de $13.190.000 más intereses y costas, conforme al artículo 118 de la ley 17.418. Decisión del Tribunal Superior de Justicia: Declarar mal concedido el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por Paraná S.A. de Seguros, con costas a la vencida. Fundamentos principales: "El recurso de inconstitucionalidad interpuesto por Paraná S.A. de Seguros debe ser declarado mal concedido, toda vez que fue deducido tardíamente. En efecto, de las constancias agregadas a la causa surge que la recurrente fue notificada de la sentencia de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil el 30-12-2025, e interpuso el recurso de inconstitucionalidad el 18-02-2026 a las 12:42 horas." "Conforme lo dispone el artículo 28 de la ley 402, el recurso de inconstitucionalidad debe articularse dentro del plazo de diez (10) días contados a partir de la notificación de la resolución que lo motiva. Se trata de un plazo perentorio (conf. doctrina de los casos 'Bujman, Adela c/ GCBA s/ empleo público (no cesantía ni exoneración)', expte. n° 2498/03, sentencia del 18-12-2003; 'GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires c/ Expreso Cañuelas SA s/ ejecución de multa', expte. n° 3276/04, sentencia del 03-11-2004)." "En el caso, habiéndose notificado la citada en garantía el 30-12-2025 de la resolución de igual fecha, el plazo para interponer el recurso de inconstitucionalidad vencía el 13-02-2026 (conf. art. 28 de la ley 402), sin perjuicio de que hubiera podido ser deducido dentro de las dos primeras horas hábiles judiciales del 18-02-2026 —esto es, hasta las 9:30 horas— ante el tribunal que dictó la resolución impugnada. La interposición del recurso de inconstitucionalidad realizada el 18-02-2026 a las 12:42 horas resultó, entonces, tardía." Antecedentes relevantes:
- Primera instancia (Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 47, sentencia 08-11-2024): Hizo lugar a la demanda por $14.100.000 más intereses, condenando también a la aseguradora conforme a los límites de cobertura de la póliza.
- Segunda instancia (Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sentencia 30-12-2025): Modificó los montos y dispuso la actualización de la suma asegurada mediante aplicación del IPC del INDEC desde la fecha del siniestro hasta el pago efectivo, declarando la inconstitucionalidad del artículo 7 de la Ley de Convertibilidad del Austral.

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