PARANA SA DE SEGUROS S/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (CIVIL) EN RAMIREZ, MIGUEL ANGEL Y OTRO C/ CEREZO, RUBEN DARIO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE) (EXPTE. N° 10331/2014)
Paraná S.A. de Seguros interpuso tardíamente un recurso de inconstitucionalidad contra una sentencia que condenó a la aseguradora a actualizar la cobertura de una póliza de seguro obligatorio en daños y perjuicios. El Tribunal Superior de Justicia rechazó el recurso por vencimiento del plazo perentorio establecido en la ley 402.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Javier Oscar Núñez
Demandado: Osvaldo Gabriel Mansour y Paraná S.A. de Seguros
Objeto de la demanda: Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 13-06-2019, por la suma de $13.190.000 más intereses y costas, conforme al artículo 118 de la ley 17.418.
Decisión del Tribunal Superior de Justicia: Declarar mal concedido el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por Paraná S.A. de Seguros, con costas a la vencida.
Fundamentos principales:
"El recurso de inconstitucionalidad interpuesto por Paraná S.A. de Seguros debe ser declarado mal concedido, toda vez que fue deducido tardíamente. En efecto, de las constancias agregadas a la causa surge que la recurrente fue notificada de la sentencia de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil el 30-12-2025, e interpuso el recurso de inconstitucionalidad el 18-02-2026 a las 12:42 horas."
"Conforme lo dispone el artículo 28 de la ley 402, el recurso de inconstitucionalidad debe articularse dentro del plazo de diez (10) días contados a partir de la notificación de la resolución que lo motiva. Se trata de un plazo perentorio (conf. doctrina de los casos 'Bujman, Adela c/ GCBA s/ empleo público (no cesantía ni exoneración)', expte. n° 2498/03, sentencia del 18-12-2003; 'GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires c/ Expreso Cañuelas SA s/ ejecución de multa', expte. n° 3276/04, sentencia del 03-11-2004)."
"En el caso, habiéndose notificado la citada en garantía el 30-12-2025 de la resolución de igual fecha, el plazo para interponer el recurso de inconstitucionalidad vencía el 13-02-2026 (conf. art. 28 de la ley 402), sin perjuicio de que hubiera podido ser deducido dentro de las dos primeras horas hábiles judiciales del 18-02-2026 —esto es, hasta las 9:30 horas— ante el tribunal que dictó la resolución impugnada. La interposición del recurso de inconstitucionalidad realizada el 18-02-2026 a las 12:42 horas resultó, entonces, tardía."
Antecedentes relevantes:
- Primera instancia (Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 47, sentencia 08-11-2024): Hizo lugar a la demanda por $14.100.000 más intereses, condenando también a la aseguradora conforme a los límites de cobertura de la póliza.
- Segunda instancia (Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sentencia 30-12-2025): Modificó los montos y dispuso la actualización de la suma asegurada mediante aplicación del IPC del INDEC desde la fecha del siniestro hasta el pago efectivo, declarando la inconstitucionalidad del artículo 7 de la Ley de Convertibilidad del Austral.
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