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METROVIAS S.A. S/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN METROVIAS S.A. CONTRA ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DEL ENTE UNICO REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS

Metrovías SA interpuso queja por recurso de inconstitucionalidad denegado respecto de una multa de $21.755 impuesta por falta de funcionamiento de ascensores en la estación Constitución de la Línea C. El Tribunal Superior de Justicia rechazó la queja por falta de autosuficiencia y por insustancialidad de los planteos constitucionales.

Deposito previo Copias Autosuficiencia del recurso Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Falta de copias Perdida del deposito

Actor: Metrovías SA Demandado: Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (EURSP) / Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA) Objeto de la demanda: Queja por denegación de recurso de inconstitucionalidad contra la decisión de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo que rechazó el recurso directo interpuesto contra la Resolución 376-2020 del EURSP, que sancionó a Metrovías con multa de $21.755 por falta de funcionamiento de ascensores en la estación Constitución de la Línea C de subterráneos durante febrero de 2019.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires rechazó la queja interpuesto por Metrovías SA y declaró perdido el depósito. Fundamentos principales: La decisión se sustentó en dos bases fundamentales: I. Falta de autosuficiencia del recurso: El Tribunal, mediante providencia del 20-03-2026, requirió a la recurrente que acompañara "en el plazo de cinco (5) días— copia digital completa y legible de: a) la notificación de la decisión contra la que se interpuso el recurso de inconstitucionalidad y b) toda otra pieza procesal necesaria para dotar de autosuficiencia al recurso de queja." Metrovías incumplió con este requerimiento. Como señaló el juez Santiago Otamendi: "Debe recordarse que está a cargo de la parte que plantea una queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad acreditar que este último fue planteado en tiempo oportuno, ya que el plazo fijado al efecto es perentorio (art. 28 de la ley 402 y art. 139 del CCAyT). En el caso, al no haber acompañado las copias exigidas en condiciones adecuadas para dotar de autosuficiencia a su presentación y certificar que su actividad impugnativa ante la Cámara fue diligente y oportuna, la queja de Metrovías debe ser rechazada." II. Insustancialidad de los planteos constitucionales: El voto del juez Luis Francisco Lozano destacó que "el planteo de Metrovías viene desprovisto de todo contexto toda vez que en la especie no se hace cargo del fundamento que le dio la Cámara al tratarlo. La Cámara señaló que no obraban constancias en la causa que permitiesen inferir que la sanción impuesta por el EURSPCABA versase sobre el mismo hecho sancionado por SBASE." Respecto de la pretensión de que el Tribunal actuara como segunda instancia ordinaria y declarara inconstitucionales las normas procesales que lo impidieran, el Tribunal concluyó: "La Cámara le dijo que la solicitud de que el TSJ se constituyese en una segunda instancia y de que se declarasen inconstitucionales las normas procesales que lo impidiesen era improcedente, toda vez que no se demostraba un agravio actual. El recurrente no evocó argumentación hábil alguna que lleve a revisar tales aseveraciones, circunstancia que torna a los planteos en insustanciales."

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