METROVIAS S.A. S/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN METROVIAS S.A. CONTRA ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DEL ENTE UNICO REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS
Oscar Samuel Félix Arias Duval interpuso un recurso de queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en un expediente laboral. El Tribunal Superior de Justicia declaró desistido el recurso por incumplimiento del depósito requerido en plazo perentorio, según lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 402.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Oscar Samuel Félix Arias Duval Demandado: El Tribunal (en el contexto de la queja por denegación de recurso de inconstitucionalidad que se había interpuesto en autos originarios entre Fainland, Laura Luciana c/ MT Treatment SA y otros s/ Despido) Objeto de la demanda: Recurso de queja contra la denegación de un recurso de inconstitucionalidad laboral Decisión del Tribunal: El Tribunal Superior de Justicia declaró desistido el recurso de queja por incumplimiento de la obligación de integrar el depósito en plazo perentorio. Fundamentos principales: "La recurrente fue intimada a cumplir, en el plazo de cinco días, con el depósito que prevé el art. 34 de la ley n° 402, bajo apercibimiento de declarar desistido el recurso (actuación n° 991713/2026, punto 2). La providencia fue debidamente notificada el día 14-05-2026 (cédula n° 291332/2026). El plazo para cumplir con lo indicado en la intimación cursada transcurrió sin que la quejosa acreditara la integración del depósito." "En consecuencia, toda vez que se trata de un plazo perentorio de acuerdo con la reiterada jurisprudencia del Tribunal (…) de conformidad con lo dispuesto en el art. 34 de la ley n° 402, corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto y declarar desistido el recurso de queja interpuesto por Oscar Samuel Félix Arias Duval." Voto en disidencia: El juez Luis Francisco Lozano, en disidencia, consideró que el recurso de inconstitucionalidad debió haber sido analizado en cuanto a su admisibilidad por el tribunal a quo conforme al artículo 27 de la Ley 402 y criterios de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Señaló que existe jurisprudencia que llevaría a tener el recurso por mal denegado y a devolver el depósito, criticando que las Cámaras Nacionales deniegan sistemáticamente los recursos de inconstitucionalidad sin análisis de admisibilidad idóneo, lo que constituiría "un ritualismo reñido con la correcta administración de justicia". Sin embargo, no se pronunció sobre el fondo ante el trámite impreso por la mayoría.
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