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ARIAS DUVAL, OSCAR SAMUEL FÉLIX S/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (LABORAL) EN FAINLAND, LAURA LUCIANA C/ MT TREATMENT SA Y OTROS S/ DESPIDO (EXPTE. N° 49006/2018)

Metrovías SA cuestionó la competencia del Ente Único Regulador para sancionar el mal funcionamiento de escaleras mecánicas en la línea D de subterráneos. El Tribunal Superior de Justicia rechazó la queja por ausencia de cuestión constitucional, confirmando que el EURSP ejercía funciones jurisdiccionales distintas de las contractuales de SBASE.

Intimacion Plazo perentorio Desistimiento del recurso Deposito previo Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Vencimiento del plazo Falta de integracion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Metrovías SA Demandado: Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (EURSP) Objeto de la demanda: Queja por recurso de inconstitucionalidad denegado. Metrovías cuestionaba la competencia del EURSP para sancionar con una multa de $124.212,50 por falta de funcionamiento de escaleras mecánicas y ascensores en la línea D de subterráneos durante diciembre de 2017 (resolución 62-2019). Alegaba vulneración de derechos de defensa en juicio, debido proceso y propiedad; además de afectación de la garantía del non bis in idem y derecho a la doble instancia. Decisión del Tribunal: El Tribunal Superior de Justicia, por mayoría, rechazó la queja interpuesta por Metrovías SA y declaró perdido el depósito. Fundamentos principales de la decisión: La parte resolutiva final establece que "la queja deducida por Metrovías ha sido interpuesta en tiempo y forma (art. 33 de la ley 402). No obstante ello, no puede prosperar pues no logra rebatir los fundamentos por los cuales la Cámara de Apelaciones denegó su recurso de inconstitucionalidad, es decir, la ausencia de cuestión constitucional". El Tribunal señala que "la parte recurrente debía demostrar que había controvertido la interpretación o aplicación de normas contenidas en las Constituciones Nacional o de la Ciudad, o la validez de una norma o acto bajo la pretensión de ser contrarios a ellas, y que la decisión recurrida había recaído sobre esa materia (art. 27 de la ley 402). Sin embargo, la queja no critica adecuadamente lo resuelto por la Cámara. La quejosa reitera las manifestaciones que expresó desde el inicio del proceso y soslaya los fundamentos esgrimidos por la Cámara". En cuanto a la competencia del EURSP, el Tribunal confirmó que no existe colisión de competencias entre el EURSP y SBASE, ya que "el EURSP ejerció en la sanción resistida funciones jurisdiccionales, y SBASE contractuales". El art. 138 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires prevé explícitamente al EURSP "para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores […] velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto". Asimismo, la ley 4472, que regula el transporte ferroviario de pasajeros de superficie y subterráneo, reconoce al EURSP como una de las autoridades de aplicación de la ley, junto con la autoridad de aplicación y la autoridad administrativa del trabajo (art. 18). Respecto de la garantía del non bis in idem, el precedente del Tribunal (autos "Metrovías SA contra Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre recurso directo sobre resoluciones del Ente Único Regulador de Servicios Públicos", expte. n° 143031/2021-0, sentencia del 17-11-2023) estableció que "la garantía del non bis in idem no se hallaba afectada, toda vez que ella no opera en la aplicación de sanciones de carácter diverso —aun cuando el hecho sancionado pudiese ser el mismo— y, en el caso, la multa impuesta por el Ente era de carácter sancionatorio con apoyo en la LDC, mientras que la dispuesta por SBASE tenía origen en el incumplimiento contractual". El Tribunal también rechazó el argumento relativo al derecho a la doble instancia, señalando que dicha garantía "no reza para procesos de faltas como el que nos ocupa", conforme jurisprudencia constante del Tribunal. Voto en disidencia parcial: El juez Santiago Otamendi disintió parcialmente. Consideró que los agravios de Metrovías respecto a la competencia del EURSP configuraban una cuestión constitucional y debía admitirse la queja en lo que respecta a esa cuestión. Sin embargo, propuso rechazar el recurso de inconstitucionalidad por los fundamentos del precedente de 2012 (expte. n° 8346/11), ya que la competencia del EURSP se encuentra expresamente prevista en la Constitución local. Rechazó los restantes agravios por considerar que importaban cuestiones propias de los jueces de la causa, ajenas a la vía extraordinaria del art. 27 de la ley 402.

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